Oficio 1286 (908205)

Tipo de norma
Número
1286 (908205)
Fecha
Título

Tema: Impuesto sobre las ventas

Subtítulo

Descriptor: Bienes exentos

 

OFICIO N° 1286 [908205]

13-08-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1286

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Bienes exentos
Fuentes formales
Artículo 1° del Decreto Legislativo 551 de 2020
Corte Constitucional, M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, Sentencia C-317/12.

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente si “las toallitas húmedas para mascotas están exentas del impuesto sobre las ventas en virtud de lo consagrado por el artículo 1 del Decreto 551 del 15 de abril de 2020” (subrayado fuera del texto original).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El artículo 1° del Decreto Legislativo 551 de 2020 contempla una exención transitoria del IVA para un listado taxativo de 211 bienes, a saber, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

No se debe perder de vista que dicha exención tiene un claro propósito extrafiscal: precisamente, corresponde a una de las tantas medidas adoptadas por el Gobierno nacional “para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social”, según lo indicado en la parte motiva del citado Decreto.

 

En este sentido, la exención en comento está destinada a cubrir “la importación y adquisición de bienes e insumos en el territorio nacional, indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia” (subrayado fuera del texto original) (cfr. parte motiva del Decreto Legislativo 551).

 

Asimismo, se agrega que los bienes listados “son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorial nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento y la disponibilidad de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19” (subrayado fuera del texto original) (cfr. parte motiva del Decreto Legislativo 551).

 

Ahora bien, retomando el artículo 1° antes mencionado, este contempla como bienes exentos del IVA en el número 188 del listado las “Toallitas húmedas”, con lo cual, dicha denominación comprendería – en principio – las toallitas húmedas para mascotas.

 

En efecto, ya que no se establece que las “Toallitas húmedas” sean exclusivamente de consumo humano, es menester recordar el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete” (cfr. Corte Constitucional, M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, Sentencia C-317/12).

 

No obstante, en cada situación particular se deberá analizar si las toallitas húmedas para mascotas son bienes indispensables para la prevención del Coronavirus COVID-19 (algo que, por su tecnicidad y especialidad, no compete definir a esta Subdirección), con lo cual, en caso afirmativo, procedería la aplicación de la exención del IVA de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 551 de 2020, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales