Oficio 045(909485)

Tipo de norma
Número
045(909485)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información exógena

OFICIO Nº 045 [909485]

09-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 - 045

Bogotá, D.C.

 

Tema Procedimiento tributario

Descriptores Información exógena

Fuentes formales Resolución DIAN No. 000070 del 28 de octubre de 2019

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

 

“La idea de la solicitud es que cuando una persona natural cumpla con los dos requisitos establecidos en la resolución 000070 del 28 octubre del 2019 y de acuerdo con el Oficio 904820 del 28 de mayo de 2021, ¿la persona natural qué información debe enviar? ¿1. reportar el valor de los activos, pasivos, ingresos, costos o deducciones de todas las rentas "Trabajo, No Laboral, Capital, Pensiones, Dividendos, Ganancias Ocasionales? O, 2. Solamente debe reportar el valor de los activos, pasivos, ingresos, costos o deducciones de las rentas capital y las rentas no laborales establecidas el parágrafo 3 de la de la resolución 000070 28 de octubre 2019?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

Mediante Oficio 904820 [743] del 28 de mayo de 2021 este Despacho indicó:

 

“(…)

 

De la antepuesta redacción es claro que, para ser considerados sujetos obligados a suministrar información tributaria, las personas naturales y sus asimiladas deben cumplir con la totalidad de las condiciones señaladas en el literal d) antes transcrito, a saber:

 

i) Haber obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, y

ii) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 supere $100.000.000.

 

Interpretar que estas condiciones no son copulativas sino disyuntivas no resulta factible más aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3° del mismo artículo 1° de dicha Resolución. Por último, no sobra agregar que el artículo 1° de la Resolución DIAN N° 000023 del 12 de marzo de 2021 adicionó un parágrafo 5° al artículo 1° de la Resolución DIAN N° 000070, así:

 

Parágrafo 5. Para efecto de lo dispuesto en literal d) del presente artículo, también serán responsables de cumplir la presente resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).” (Subrayado fuera del texto original)”

 

Ahora bien, nótese que respecto a la información que deben suministrar dichas personas naturales, el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000070 del 28 de octubre de 2019 señala:

 

“Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

De acuerdo con lo anterior, las personas naturales de las que trata el parágrafo 3 ibídem obligadas a suministrar información exógena deberán suministrar la información correspondiente a las rentas de capital y no laborales. Esto sin perjuicio de las demás obligaciones formales que puedan tener en el marco de la Resolución DIAN No. 000070 mencionada, para lo cual se sugiere su lectura completa.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales