Oficio 1364(908613)

Tipo de norma
Número
1364(908613)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Personas naturales residentes en el país. Personas naturales nacionales no residentes

 

OFICIO Nº 1364 [908613]

25-08-2021

DIAN

 

 

100208221–1364

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Personas naturales residentes en el país

Personas naturales nacionales no residentes

Fuentes formales

 

 

Artículos 9, 10, 24 y 592 del Estatuto Tributario

Concepto No. 027495 (interno 100202208-001364) del 7 de noviembre de 2018

Oficios No. 014755 del 7 de junio de 2019 y 905791 - int 1266 del 8 de octubre de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, respecto de la interpretación expuesta en los oficios No. 14755 de 2019 y oficio No. 905791 - int 1266 del 8 de octubre de 2020, el peticionario consulta cuándo una persona no residente se encuentra obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta, y si lo determinante para estos efectos es que se haya realizado la retención en la fuente o superado los topes señalados en el artículo 592 del Estatuto Tributario. También solicita se anexe a esta respuesta el Oficio No. 014755 de 2019.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El peticionario manifiesta que pese a lo expuesto en el concepto No. 027495 (interno 100202208-001364) del 7 de noviembre de 2018 “en el Concepto 014755 del 7 de junio de 2019 se indicó que los no residentes quedaban exceptuados de declarar cuando su patrimonio y sus ingresos estuvieran por debajo de los rangos indicados, pese a que sus ingresos no hubieren estado sometidos a la retención en la fuente mencionada”, afirmación que el peticionario realiza sin contar con el texto completo de dicha interpretación.

 

Por su parte señala que en el oficio No. 905791 - int 1266 del 8 de octubre de 2020 “la DIAN manifestó que los no residentes que hubieran recibido rentas de fuente colombiana cuyo importe total no hubiere estado sometido a las retenciones aludidas, debían declarar en Colombia, sin importar el monto de su patrimonio en el país, ni sus ingresos”.

 

Analizado el contenido de la doctrina reseñada, se tiene que lo que ha hecho la doctrina es interpretar problemas jurídicos puntuales, sin que se evidencie una contradicción entre las tesis jurídicas expuestas y sin que se puedan extraer las conclusiones que el peticionario indica. No se puede inferir, como lo hace el peticionario, que en uno de estos conceptos se incluya el criterio de patrimonio e ingreso, como factor determinante para la presentación de la declaración en el caso de los no residentes y en el otro oficio se obvie el mismo.

 

En efecto, en el oficio 014755 de 2019 el problema jurídico versa sobre la exigencia de salida definitiva del país y si esta tiene efectos en la determinación de la residencia para efectos fiscales, así como la posibilidad de aplicar el numeral 2 del artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016. De ahí que la conclusión de este oficio esté relacionada con señalar el requisito de permanencia contenido en el artículo 10 del Estatuto Tributario como elemento esencial de análisis y a partir de ahí las consecuencias que se derivan del artículo 9 ibídem. También indica que, si no se ha alcanzado el estatus de residente fiscal, se tributará por las rentas de fuente nacional y deberá determinarse, conforme con el artículo 592 del Estatuto Tributario, si se está o no en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta.

 

Por su parte, en el oficio No. 905791 - int 1266 del 8 de octubre de 2020, se preguntó por la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta en unos casos de personas naturales no residentes con ingresos y patrimonio de fuente nacional, tema que fue resuelto a partir de parámetros generales para indicar los efectos de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, en la forma como se determina el impuesto, y sin perjuicio de lo expuesto en el mencionado concepto No. 027495 (interno 100202208-001364) para efectos de establecer si deben o no presentar la declaración de renta.

 

Como se observa, las tesis jurídicas de estos oficios están en armonía con lo dispuesto en la ley y el reglamento, respecto de los ingresos sobre los cuales tributan residentes y no residentes, así como la forma en que determinan su impuesto. Así, tratándose de la obligación de presentar la declaración ambas interpretaciones remiten al artículo 592 ibídem, el cual se ha indicado debe entenderse en armonía con lo expuesto en el concepto No. 027495 (interno 100202208-001364), razón por la cual se reitera no se evidencia tal contradicción.

 

En conclusión, una persona natural no residente deberá analizar, en cada caso particular, los siguientes presupuestos para establecer si se encuentra o no obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta:

 

1. Si percibe ingresos de fuente nacional, en los términos del artículo 24 del Estatuto Tributario.

 

2. En caso afirmativo (percibió ingresos de fuente nacional), tendría que verificarse si se practicó la retención de los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario respecto de los mismos. En caso negativo tendría la obligación de presentar la declaración de renta.

 

3. Si percibió ingresos de fuente nacional respecto de los cuales se practicó la retención de los artículos 407 y siguientes, pero percibió otros respecto de los cuales esta no tuvo lugar, también habría lugar a cumplir con la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. No sobra indicar que las retenciones practicadas se imputarían en esa declaración.

 

4. Deberá existir un agente de retención para que la retención en la fuente tenga lugar. Si la persona que efectúa el pago no tiene tal calidad, no habrá lugar a practicarla y, en consecuencia, el no residente deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta en la medida que se perciban ingresos de fuente nacional.

 

5. En cuanto al artículo 592 del Estatuto Tributario y la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta por parte de los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT o cuando sus ingresos superaron este valor y sobre ellos se practicó retención en la fuente, se deberá tener en cuenta lo señalado en el Concepto No. 027495 (interno 100202208-001364) del 7 de noviembre de 2018 que concluyó:

 

“Así las cosas, las personas naturales no residentes en el territorio nacional, no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:

 

1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T.

2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.

3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente prevista según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del E.T. en su totalidad.

4. Lo anterior siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes.”. (Negrilla por fuera de texto),

 

Se adjunta copia de los oficios No. 014755 del 7 de junio de 2019 y 905791 - int 1266 del 8 de octubre de 2020, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central