Oficio 1382(908676)

Tipo de norma
Número
1382(908676)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:  Declaración de activos

OFICIO Nº 1382 [908676]

26-08-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1382

Bogotá, D.C.

 

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptor Declaración de activos

Fuentes Formales Parágrafo 1º del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se le indique si para todos los efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, las disposiciones del inciso segundo del parágrafo 1° del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019 son aplicables a trusts del exterior constituidos en el período gravable 2021.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica.

 

El artículo 55 de la Ley 2010 de 2019 señala la base gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria que aplicó en el año 2020, y en el inciso segundo del parágrafo 1º precisa lo siguiente:

 

“Parágrafo 1°. (…).

 

Para todos los efectos del impuesto sobre la renta, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, el impuesto al patrimonio y el complementario de normalización tributaria, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos, el declarante será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado del exterior, trust del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario. Lo anterior sin consideración de la calidad de discrecional, revocable o irrevocable y sin consideración de las facultades del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero. En caso del fallecimiento del fundador, constituyente u originario, la sucesión ilíquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos, para lo cual las sociedades intermedias creadas para estos propósitos no serán reconocidas para fines fiscales”. (Subrayado por fuera de texto).

 

Como se puede ver, el legislador fue claro en señalar que el inciso segundo del parágrafo 1° antes reseñado aplica de manera imperativa, entre otros, para todos los efectos del impuesto sobre la renta y sus regímenes sustitutivos, reglas que se deben observar para efectos de declarar en Colombia los activos poseídos a través de este tipo de vehículos del exterior.

 

Obsérvese que, si bien el contenido del mencionado artículo 55 está dado dentro del contexto del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria 2020, sus implicaciones se ven reflejadas en ese año gravable y en años gravables siguientes, tal y como se desprende del artículo 57 ibídem. A partir de lo anterior y, partiendo de la base que el legislador dispuso una regla aplicable para todos los efectos del impuesto sobre la renta (incluyendo sus regímenes sustitutivos) y la declaración anual de activos en el exterior, es menester entender que los activos a que hace referencia el inciso segundo del parágrafo 1° del artículo 55 ibídem, independientemente de que hubiesen estado sometidos al Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, deben ser declarados en los términos allí señalados. En ese sentido, para este Despacho es claro que la expresión “para todos los efectos del impuesto sobre la renta” tiene una implicación más amplia, que da cobertura y alcance en el tiempo a su aplicación futura.

 

Nótese como el legislador dentro de sus facultades puede incluir en parágrafos con mayor precisión y alcance la disposición a que hace referencia el artículo en sí mismo, como también extender determinadas obligaciones y responsabilidades de manera general buscando dar consistencia, coherencia y permanencia a las reglas establecidas, como lo hizo en el parágrafo en estudio.

 

Así las cosas, para este Despacho es posible concluir que la expresión “para todos los efectos del impuesto sobre la renta” significa que las reglas señaladas en el inciso segundo del parágrafo 1° en estudio deben ser observadas, para efectos de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los años 2020 y siguientes, cuando se utilicen los vehículos referidos en dicha disposición legal (como por ejemplo trusts del exterior).

 

En ese sentido, si un trust del exterior es constituido en el año gravable 2021, su declaración en Colombia (para efectos patrimoniales) deberá efectuarse teniendo en cuenta las condiciones, características y disposiciones previstas en el inciso 2 del parágrafo 1º del artículo 55 ibídem, así como cualquier otra norma vigente aplicable a cada caso particular (i.e., numeral 10 del artículo 303 del Estatuto Tributario, artículo 607 del Estatuto Tributario, artículo 882 y siguientes del Estatuto Tributario).

 

Nótese que no declarar los activos o no declararlos en debida forma dará lugar a las sanciones aplicables establecidas en el Estatuto Tributario y en el Código Penal.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales