Oficio 1403(908902)

Tipo de norma
Número
1403(908902)
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención en la fuente

Subtítulo

Descriptor: 

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Casos en que no se practica la retención

OFICIO Nº 1403 [908902]

30-08-2021

DIAN

 

 

100208221 – 1403

Bogotá, D.C.

 

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Retención en la fuente

Descriptores

 

 

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Casos en que no se practica la retención

Fuentes formales

 

 

Artículos 57-2 y 369 del Estatuto Tributario

Oficio No. 054396 del 11 de septiembre de 2014, 001813 del 26 de enero de 2015, 006136 del 26 de febrero de 2015 y 007797 del 12 de marzo de 2015

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia solicita se precise el ámbito de la aplicación del artículo 57-2 del Estatuto Tributario y sobre lo analizado en los oficios No. 032759 del 10 de noviembre de 2018, 001813 del 26 de enero de 2015, 007797 del 12 de marzo de 2015 pregunta si los ingresos por salarios a cargo de una sociedad contribuyente del impuesto sobre la renta, de personal asignado a un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que fue aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, pueden ser considerados como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional y qué ocurre en caso que no se cumpla con lo previsto en la norma.

 

También pregunta si en el evento de haberse practicado la retención, se puede solicitar su reintegro a partir de la fecha de la resolución que califica el proyecto.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El inciso segundo del artículo 57-2 del Estatuto Tributario otorga el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores asociadas a proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación, en los siguientes términos:

 

Artículo 57-2. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

 

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación”. (Negrilla por fuera de texto)

 

En este punto es preciso recordar que tratamientos como el de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, son de carácter restrictivo y deben cumplir para su obtención, las condiciones y requisitos incorporados por el legislador en la norma. Esta precisión es relevante para el presente problema jurídico, pues los ingresos de las personas que ejecuten directamente labores científicas, tecnológicas o de innovación, así como el proyecto, gozarán de este tratamiento, siempre que se cuente con la calificación por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante CNBT).

 

Esta precisión la ha realizado la interpretación oficial de este Despacho (en doctrina como la de los oficios No. 007797 del 12 de marzo de 2015 y 054396 del 11 de septiembre de 2014) donde también se ha indicado que cualquier ingreso recibido para adelantar un proyecto no calificado por el CNBT está gravado con el impuesto sobre la renta y ganancia ocasional, corriendo la misma suerte los pagos que se efectúen a las personas que ejecuten labores las científicas, tecnológicas o de innovación.

 

También se ha indicado que, si se cumplen los presupuestos normativos, los ingresos percibidos por las personas naturales que se contraten para desarrollar de manera directa actividades de carácter científico, tecnológico o de innovación en los proyectos, al tener el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional no pueden ser objeto de retención en la fuente (oficios No. 006136 del 26 de febrero de 2015 y 001813 del 26 de enero de 2015).

 

Lo anterior además en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 del Estatuto Tributario, que dentro de los eventos no sujetos a retención en la fuente señala aquellos pagos o abonos en cuenta que, por disposiciones especiales, estén exceptuados en cabeza del beneficiario.

 

Sobre los aspectos prácticos, en el oficio No. 001813 del 26 de enero de 2015 se hizo la siguiente mención:

 

“Ahora bien, el Acuerdo 5 de 2012 del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, reglamentaron aspectos prácticos para la aplicación de los beneficios tributarios, señalando:

 

(…) Para efecto del tratamiento como renta exenta de que trata el inciso 2o del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, respecto de la contraprestación que reciban las personas naturales que presten directamente labores científicas y tecnológicas con cargo a los recursos de los proyectos antes señalados, dicho personal deberá incluirse en el proyecto registrado como de Ciencia, Tecnología e Innovación (CT+I) y cuando se modifique o amplíe el personal vinculado se informará a Colciencias dentro del mes siguiente a su vinculación, para que realice la actualización respectiva en el registro del proyecto, esta notificación es requisito previo para tratar como renta exenta dichas contraprestaciones.

 

Cuando el proyecto no esté previamente calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, para obtener el beneficio de renta exenta señalado, se requiere estar registrado para beneficio tributario ante Colciencias, sin necesidad de convocatoria, ni asignación de cupo. Colciencias presentará informes al CNBT sobre el registro de dichos proyectos. (…)". (Subrayado Fuera del texto).

 

En ese sentido es oportuno mencionar que la interpretación oficial del oficio No. 007797 del 12 de marzo de 2015 ha señalado que es a partir del momento en que el CNBT califica el respectivo proyecto como de carácter científico, tecnológico o de innovación, que es posible acceder al beneficio tributario establecido en el artículo 57-2 del Estatuto Tributario.

 

De igual manera, precisa que la retención en la fuente por pagos efectuados a quienes realizaron labores científicas, tecnológicas o de innovación, de manera previa sin haber contado con la calificación del proyecto por parte del CNBT, tendrá validez plena, sin lugar a devolución alguna.

 

Así, con base en lo anteriormente dispuesto se tiene lo siguiente:

 

1. El tratamiento de ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional del artículo 57-2 ibídem está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos.

2. El momento en que se configura este tratamiento exceptivo tiene lugar cuando el proyecto se califica por el CNBT como de carácter científico, tecnológico o de innovación.

3. A partir de ese momento, los ingresos percibidos por las personas naturales que se contraten para desarrollar de manera directa actividades de carácter científico, tecnológico o de innovación en los proyectos, al tener el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional no son objeto de retención en la fuente.

4. En caso que se haya practicado retención, aún cuando se cumplieron los anteriores presupuestos, deberá darse cumplimiento al procedimiento consagrado en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016.

5. Los ingresos recibidos para adelantar un proyecto no calificado por el CNBT, están gravado con el impuesto sobre la renta y ganancia ocasional, corriendo la misma suerte los pagos que se efectúen a las personas que ejecuten las labores científicas, tecnológicas o de innovación.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central