Oficio 262(912700)

Tipo de norma
Número
262(912700)
Fecha
Título

Tema: IVA. Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. Devolución y/o compensación de saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral

OFICIO Nº 262 [912700]

11-10-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-262

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

Descriptores:

 

 

Devolución y/o compensación de saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre las ventas - IVA

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral

Fuentes formales:

 

 

Artículos 481, 489, 600, 815, 850, 855, 903 y 915 del Estatuto Tributario

Artículos 1.5.8.1.2. y 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016

Decreto 1091 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula interrogantes sobre la interpretación que debe dársele al artículo 915 del Estatuto Tributario, que pueden sintetizarse así:

 

1. De acuerdo con la redacción y/o aplicación del artículo 915 del Estatuto Tributario, se solicita se aclare: ¿Sí el término establecido para la presentación de la declaración consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, por parte de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, por realizar operaciones de que tratan el artículo 481 del Estatuto Tributario, es optativo u obligatorio?, ya que los productores de bienes exentos y/o exportadores deben necesariamente cumplir con el término establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario para acceder a la devolución bimestral de los saldos a favor que se puedan originar en las declaraciones del IVA por las mencionados operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

 

2. En el evento en que sea obligatorio el término establecido en el artículo 915 del Estatuto Tributario para la presentación de la declaración consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA para los contribuyentes del SIMPLE, se solicita se aclare: ¿Cómo sería el tratamiento para los productores de bienes exentos y/o exportadores, que se hayan acogido al régimen SIMPLE, esto para dar aplicación a los dispuesto en el artículo 481 del Estatuto Tributario, ya que solo con la presentación bimestral de la declaración de IVA se puede acceder a la devolución en los términos referenciados?.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 creó a partir del 1 de enero de 2020 el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, que es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el Impuesto sobre la Renta, e integra el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto de Industria y Comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El SIMPLE fue a su vez modificado por la Ley 2155 de 2021 y reglamentado por el Decreto 1091 de 2020, norma que a su vez fue compilada en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

En relación con los contribuyentes del SIMPLE que también sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, el artículo 915 del Estatuto Tributario dispone:

 

ARTÍCULO 915. RÉGIMEN DE IVA Y DE IMPUESTO AL CONSUMO. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE son responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.

 

En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE. En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas, el impuesto al consumo se declara y paga mediante el SIMPLE. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

En ese mismo sentido, el artículo 1.5.8.1.2. del Decreto 1625 de 2016 (artículo 1° del Decreto 1091 de 2020) prevé que los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deben presentar una declaración anual consolidada en los términos previstos en el Estatuto Tributario y en el decreto reglamentario, lo anterior, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE. En ese caso, se aclara que el IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.

 

Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 915 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.2. del Decreto 1625 de 2016, para este Despacho es claro que los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA están en la obligación de presentar la declaración por tal impuesto de manera anual, esto sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE.

 

Esto va además en sintonía con lo establecido en el parágrafo 6° del artículo 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016 que regula la declaración y pago bimestral del IVA que aclaró lo siguiente:

 

PARÁGRAFO 6. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto".

 

Téngase en cuenta que el artículo 1.6.1.13.2.51. del Decreto 1625 de 2016 establece los plazos para presentar la declaración anual consolidada del Impuesto sobre las Ventas para los contribuyentes del SIMPLE. Inclusive, en lo que respecta a las declaraciones y pago cuatrimestral del IVA, se resalta que el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.13.2.31. del Decreto 1625 de 2016 también dispone que los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deberán sujetarse a los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.51. del Decreto 1625 de 2016.

 

Así las cosas, este Despacho reitera que los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del IVA deben presentar la declaración anual consolidada, esto sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE, en los plazos señalados por el Gobierno nacional.

 

Sobre el segundo interrogante planteado, los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario establecen que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su imputación, compensación o devolución. Por otra parte, el artículo 481 del Estatuto Tributario regula los bienes y servicios que se consideran exentos del IVA con derecho a devolución bimestral. Sobre los responsables del IVA de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario téngase en cuenta que, de acuerdo con los artículos 600 del Estatuto Tributario y el 1.6.1.13.2.30. del Decreto 1625 de 2016, tales responsables deben presentar las declaraciones del IVA y pagarlas de manera bimestral. Estas disposiciones a su vez están en armonía con la posibilidad de solicitar en devolución el IVA por sus operaciones según lo establecido en el artículo 850 del Estatuto Tributario, en forma bimestral como lo consagra dicha norma y en concordancia con el artículo 489 del mismo Estatuto.

 

Sobre las condiciones establecidas para las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor de las declaraciones del IVA, originados por las operaciones de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario, téngase en cuenta que las mismas se establecieron cuando no existía el Régimen SIMPLE, el cual, como ya se explicó, establece la obligación de presentar la declaración anual consolidada del IVA como obligación formal para aquellos contribuyentes del SIMPLE que sean además responsables de IVA.

 

Frente a las normas de procedimiento, como las referentes a las que regulan los términos y condiciones de las devoluciones, el artículo 13 del Código General del Proceso establece lo siguiente:

 

Artículo 13. Observancia de normas procesales. Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

 

Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.

 

Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas”.

 

Entonces, como quiera que las normas de procedimiento son de orden público y de reserva de ley, es claro para este Despacho que su creación, sustitución, modificación y derogación le corresponde exclusivamente al legislador, sin que pueda la Administración crearlas, sustituirlas o modificarlas y menos, aplicarlas por analogía. Por lo tanto, no pueden hacerse extensivas las condiciones establecidas para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor del IVA originados en las operaciones de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario a la declaración del SIMPLE y sus pagos anticipados.

 

Así, teniendo en cuenta que (i) el SIMPLE es un modelo optativo para las personas que cumplan con los requisitos del Libro Octavo del Estatuto Tributario y (ii) que una vez el contribuyente opta por el SIMPLE debe obligatoriamente presentar la declaración anual consolidada del IVA y transferir el impuesto a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE, so pena de ser excluido de dicho régimen (artículo 914 del Estatuto Tributario); se concluye que los contribuyentes que hayan optado por el SIMPLE y que sean responsables del IVA, solo podrán presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de este impuesto, cuando a ello haya lugar, una vez sea presentada la declaración anual consolidada de IVA, aún para el caso de los saldos a favor originados en las operaciones de que trata el artículo 481 ibídem.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales