Oficio 056([909578)

Tipo de norma
Número
056([909578)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Generalidades sobre sanciones en materia de la obligación de facturar

OFICIO Nº 056 [909578]

10-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 - 056

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores

 

 

Generalidades sobre sanciones en materia de la obligación de facturar

Fuentes formales

 

 

Artículos 95 y 250 de la Constitución Política de Colombia

Artículos 88, 615, 616-1, 617, 652, 652-1, 657, 742, 743 y 771-2 del Estatuto Tributario.

Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia los peticionarios consultan acerca de la obligación de facturar, específicamente sobre las actuaciones que deben adelantarse por los adquirientes cuando adviertan que quien factura no cumple los supuestos legales para hacerlo (i.e., es expedida por una empresa disuelta y liquidadao que la operación de venta o prestación de servicios en realidad no se efectuó por el sujeto que legalmente está habilitado (i.e., se suplanta al facturador), requiriendo se informen las consecuencias penales y administrativas para los sujetos implicados.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

Para empezar, se precisa que en materia de la obligación de facturar de conformidad con los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, y los artículos 11 y 12 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 están obligadas a expedir factura o documento equivalente, dando cumplimiento a los requisitos que las mencionadas normas disponen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas -IVA, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.

 

Dichas disposiciones exigen que las operaciones de venta o prestación de servicios que efectúen los sujetos obligados a facturar sean soportadas con la factura de venta o con un documento equivalente. Adicionalmente, debe precisarse que en la actualidad la modalidad preferente para la expedición de la factura de venta es la factura electrónica de venta.

 

Ahora bien, una vez hechas las anteriores precisiones, debe tenerse claro que lo que se pretende con la obligación de expedir factura de venta y, para efectos de control tributario, tal como se ha expuesto en la doctrina vigente, entre otros, en el Oficio No. 048031 de 2014, “es que en ella se refleje en su integridad la operación comercial y que los datos en ella consignados correspondan a la realidad”.

 

De igual modo, la doctrina expuesta por este Despacho contenida en el Oficio No. 000787 de noviembre del 2001, tratando un caso similar al consultado, hace referencia a las facultades de fiscalización de esta Entidad, indicando que: “Si en ejercicio de estas facultades encuentra que la factura comercial u otro documento soporte no reúne los requisitos exigidos por las normas, inicia la correspondiente investigación para imponer las sanciones del caso. Si tiene duda de la veracidad de la misma, remitirá las diligencias pertinentes a la autoridad competente, en este caso la Fiscalía, para que determine su autenticidad o falsedad”.

 

Así las cosas, debe precisarse que la facultad fiscalizadora de la DIAN se circunscribe a adelantar las investigaciones de carácter tributarias, aduaneras o cambiarias y a la imposición de sanciones en los eventos dispuestos legalmente como de su competencia, tales como, los que se establecen entre otros, en el artículo 652 y siguientes del Estatuto Tributario, de manera que, deben diferenciarse: i) las facultades de fiscalización y sancionatorias sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria de competencia de la DIAN, y ii) las facultades y competencias de investigación y acusación que tiene la Fiscalía General de la Nación en materia de conductas punibles.

 

Facultades de fiscalización y sancionatorias sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de competencia de la DIAN

 

En materia de la obligación formal de facturar, las facultades de fiscalización de la Autoridad Tributaria se enmarcan en el control de cumplimiento de las disposiciones que regulan dicha obligación, citadas previamente. Así las cosas, siempre que no se facture, o se facture sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas vigentes, habrá lugar a las sanciones previstas en los artículos 652, 652-1 o 657 del Estatuto Tributario dando lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por mencionadas disposiciones.

 

Ahora bien, en materia de la validez de las facturas de venta como soporte de operaciones económicas que da lugar a derechos y deberes en materia tributaria, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario determina los requisitos que la misma debe ostentar para ser considerada soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en IVA; disposición que surte efectos siempre que se dé cumplimiento a los demás requisitos sustanciales y procedimentales que se exigen en la normatividad tributaria para la procedencia de los mencionados costos, deducciones y descontables.

 

En consecuencia, en materia tributaria la factura de venta es el soporte de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios, las cuales, en cualquier caso, deben corresponder a operaciones reales que puedan ser demostradas ante la Autoridad Tributaria so pena de desconocer sus efectos y, tratándose de proveedores ficticios, dar lugar al procedimiento administrativo para su declaratoria y para la aplicación de sanciones procedentes, las cuales están previstas en los artículos 88 y 671 del Estatuto Tributario. Esto sin perjuicio de la facultad de la que goza la DIAN de recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones que constituyan abuso en materia tributaria en virtud de lo dispuesto en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario.

 

En este punto, téngase en cuenta que, en materia probatoria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 742 y 743 del Estatuto Tributario, la imposición de sanciones debe fundarse en los hechos que aparezcan demostrados por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias y la idoneidad de dichos medios de prueba depende, en primer lugar, “de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

 

Facultades y competencias de investigación y acusación que tiene la Fiscalía General de la Nación en materia de conductas punibles

 

En materia de posibles conductas punibles que se relacionan con la obligación formal de facturar, se recuerda que, en virtud a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia de 1991, todo ciudadano tiene el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia (Artículo 95 #7).

 

Así las cosas, toda vez que del texto de la consulta se evidencia que pudo haberse configurado un hecho que distorsiona la realidad de la operación, el cual potencialmente puede tener consecuencias en materia penal, deberá el sujeto que tenga conocimiento de los mismos, informar a la autoridad competente, la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 constitucional es la Fiscalía General de la Nación, entidad que “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales