Oficio 058(909580)

Tipo de norma
Número
058(909580)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios excluidos del impuesto

OFICIO Nº 058 [909580]

10-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 –058

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Servicios excluidos del impuesto

Fuentes Formales:

 

 

Numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario

Artículo 36 de la Ley 115 de 1994

Artículo 2.6.2.2. del Decreto 1075 de 2015

Oficio 019951 del 31 de junio de 2018

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:

 

¿Los cursos de formación de pilotos de aeronaves y cursos para recobro de autonomía que son ofrecidos por centros de instrucción para pilotos o, escuelas o academias de aviación, se encuentran excluidos o gravados con impuesto sobre las ventas -IVA?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y/o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso señalar que el artículo 476 del Estatuto Tributario establece los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas- IVA, dentro de los cuales no se encuentran expresamente los cursos de formación de pilotos de aeronaves y cursos para recobro de autonomía.

 

Ahora bien, nótese que el numeral 5 del artículo 476 ibídem establece que los siguientes servicios se encuentran excluidos del impuesto:

 

Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:

(…)

5. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formalreconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, del numeral 5 anterior se concluye que para que pueda operar la exclusión del impuesto sobre las ventas en materia de prestación de servicios educativos formal y no formal es necesario cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Que se trate de servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal (ahora educación para el trabajo y el desarrollo humano), y

b) Que los establecimientos que prestan los servicios de educación referidos estén debidamente autorizados por el Gobierno nacional.

 

Respecto a lo mencionado en el literal b) se debe tener en cuenta que la autorización del Gobierno nacional corresponde a la contenida en los artículos 2.6.3.1. al 2.6.3.7. del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.

 

Sobre los servicios educativos no formales (que, como se mencionó, en la actualidad se denominan “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”, de conformidad con la Ley 1064 de 2006), se debe tener en cuenta el artículo 36 de la Ley 115 de 1994 que define la Educación no formal de la siguiente manera:

 

Artículo 36. Definición de educación no formal. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley”.

 

A su vez, el artículo 2.6.2.2. del Decreto 1075 de 2015 establece que la educación para el trabajo y desarrollo humano comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que se estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

 

En conclusión, para que los servicios de educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano) se consideren excluidos del impuesto sobre las ventas será necesario cumplir con los requisitos legales antes mencionados, especialmente que se trate de establecimientos educativos que tengan el reconocimiento del Gobierno nacional. En caso contrario, los servicios se encontrarán sujetos al impuesto, pues no sería procedente la exclusión en comento.

 

Por lo tanto, en relación con la inquietud presentada, se deberá analizar en cada caso particular si los servicios ofrecidos por centros de instrucción para pilotos o, escuelas o academias de aviación, tales como cursos de formación de pilotos de aeronaves y cursos para recobro de autonomía, cumplen con las disposiciones antes mencionadas para efectos de poder dar aplicación a la exclusión bajo análisis. Esto por cuanto se deberá tener en cuenta en cada caso particular 1) la naturaleza del servicio prestado, y 2) quién lo presta y bajo qué condiciones.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales