Oficio 059(909581)

Tipo de norma
Número
059(909581)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducciones. Beneficios tributarios

 

OFICIO Nº 059 [909581]

10-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 - 059

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Deducciones

Beneficios tributarios

Fuentes formales

 

 

Artículo 108-5 del Estatuto Tributario

Decreto 688 de 2021

Artículo 23 de la Ley 383 de 1997

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta si la deducción del 120% prevista en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, reglamentada por medio del Decreto 392 de 2021, puede aplicarse de forma concurrente con el aporte mensual del veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para la generación de empleo para jóvenes previsto en el Decreto 688 de 2021.

 

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 108-5 del Estatuto Tributario contempla:

 

Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado por el contribuyente.

 

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.

 

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente”.

 

En lo que atañe a la interpretación y contenido de la norma precitada, este Despacho se pronunció por medio del Oficio 905920 - 914 de 2021, a través del cual se pronunció sobre el ABC de la aplicación del artículo 108-5 ibídem. Igualmente, esta norma fue reglamentada por medio del Decreto 392 de 2021.

 

Por su parte, el Decreto 688 de 2021 contempló un apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país. Frente a los efectos fiscales de los recursos previstos en dicha norma, el Despacho de la Dirección Jurídica de esta Entidad se pronunció por medio del Oficio 908434 - 307 de 2021, en donde indicó que dichos recursos representan ingresos gravables para el beneficiario en lo que atañe al impuesto sobre la renta y complementarios.

 

De lo expuesto, este Despacho denota que la aplicación simultánea de los tratamientos descritos no representa la concurrencia de beneficios tributarios en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. Lo anterior, en la medida que el artículo 108-5 del Estatuto Tributario contempla una deducción especial del impuesto sobre la renta, mientras que el Decreto 688 de 2021 describe un apoyo económico comprendido como la transferencia recursos del Estado a un particular, que, a su vez, representan un ingreso constitutivo de renta en cabeza de aquel.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales