Oficio 117(910054)

Tipo de norma
Número
117(910054)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Patrimonio

OFICIO Nº 117 [910054]

17-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-117

Bogotá, D.C.

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Patrimonio

Fuentes Formales:

 

 

Artículos 261, 262, 263, 270, 592 y 593 del Estatuto Tributario

Artículo 21 de la Resolución N° 000070 de 2019

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si el valor del saldo de los pasivos laborales – de que trata el artículo 21 de la Resolución N° 000070 de 2019 – informado por el empleador, debe ser incluido por los respectivos trabajadores en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 21 de la Resolución N° 000070 de 2019, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2020, establece:

 

ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), g) e i) del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole en el Formato 1009 Versión 7, cuando:

 

1. El saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), o

2. El saldo total de los pasivos a 31 de diciembre sea igual o superior a cien millones de pesos ($100.000.000), en cuyo caso deberá informarse cada uno de los acreedores con saldos acumulados iguales o superiores a quinientos mil pesos ($500.000).

 

En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:

 

(…)

(…)

5.

El valor del saldo de los pasivos laborales, en el concepto 2205.

(…)

(…)

 

 

Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a un millón de pesos ($1.000.000) o a quinientos mil pesos ($500.000), según el caso, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social ‘CUANTÍAS MENORES’ y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.

 

(…)

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida”. (Resaltado y subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, tratándose del impuesto sobre la renta y complementarios, y en relación con el patrimonio, se observa:

 

i) Artículo 261 del Estatuto Tributario: “El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable”. (Resaltado fuera del texto).

 

ii) Artículo 262 ibídem: “Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta”. (Resaltado fuera del texto).

 

iii) Artículo 263 ibídem: “Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente”. (Resaltado fuera del texto).

 

iv) Artículo 270 ibídem: Por regla general “El valor de los créditos será el nominal”. (Resaltado fuera del texto).

 

De otra parte, en relación con la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios, se encuentra:

 

i) Artículo 592 del Estatuto Tributario: Entre otros, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios “Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT”. (Resaltado y subrayado fuera del texto).

 

ii) Artículo 593 ibídem: Sin perjuicio de lo transcrito respecto del artículo 592 ibídem"no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria”, siempre y cuando se cumpla, entre otros requisitos, el siguiente: “Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT”. (Resaltado y subrayado fuera del texto).

 

Teniendo en cuenta lo anterior, es de colegir:

 

i) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben incluir dentro de su patrimonio bruto, poseído a 31 de diciembre del respectivo año gravable, las acreencias a su favor – las cuales pueden comprender créditos laborales en el caso de las personas naturales – al tratarse de derechos apreciables en dinero y de los que se espera obtener un aprovechamiento económico (obtención de una renta).

 

ii) El valor de dichas acreencias, por regla general, corresponde al valor nominal.

 

iii) La importancia de lo anterior radica en la determinación de la obligación formal de presentar la declaración de renta y complementarios del respectivo año gravable, ya que uno de los factores considerados para el efecto es el monto del patrimonio bruto. En este sentido, una inadecuada determinación de este factor puede conllevar a infracciones tributarias tales como la omisión en la presentación de la declaración (cfr. artículo 643 del Estatuto Tributario) o inexactitud (cfr. artículos 647 y 648 ibídem).

 

iv) La obligación a cargo de cada contribuyente de informar en su declaración de renta y complementarios el patrimonio bruto poseído a 31 de diciembre del respectivo año, incluyendo – entre otras cosas – las acreencias a su favor, es independiente del hecho que los respectivos deudores reporten dichos créditos en la información exógena exigida por la DIAN. Así las cosas, es preciso aclarar que se está en presencia de dos obligaciones tributarias formales completamente diferentes, cuya exigibilidad de una no depende del cumplimiento de la otra.

 

v) Como se indicó, el valor del crédito por regla general es el valor nominal y, en principio, debe coincidir con el saldo del pasivo reportado por el obligado (deudor) de acuerdo con el contenido y las características técnicas de la información exógena, salvo ciertos casos particulares.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales