Oficio 124(910189)

Tipo de norma
Número
124(910189)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación electrónica. Factura electrónica de venta y pólizas de seguros

OFICIO Nº 124 [910189]

20-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208221-124

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Procedimiento tributario

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

 

 

Factura electrónica de venta y pólizas de seguros

Fuentes formales:

 

 

Decreto 1625 de 2016, sustituido parcialmente por el Decreto 358 de 2020

Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

A partir de la expedición del Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000042 del mismo año, se plantea la necesidad de establecer si en relación con las pólizas de seguros expedidas antes del 12 de septiembre de 2020, fecha a partir de la cual las aseguradoras debían comenzar a emitir factura electrónica de venta, es factible obviar esta obligación por la emisión de certificados de seguros correspondientes a modificaciones.

 

Se manifiesta que el mercado de seguros es sui géneris y que la emisión de cada certificado de póliza tiene una fecha de factura diferente, ya que una póliza será objeto de tantos anexos/certificados de modificación como su finalidad lo amerite, emitiéndolos con fundamento en el riesgo asegurado y los cambios que puedan presentarse a lo largo de la vida de la póliza.

 

Por lo anterior, se presenta el caso de una aseguradora que elabora un comunicado donde contextualiza el negocio de la actividad aseguradora y la relación de la póliza con los anexos de modificación, emitidos con base en el riesgo asegurado y los cambios que puedan generarse a lo largo de la vigencia de la póliza que, pueden a su vez, generar movimientos positivos o negativos en la prima de seguro. Esto para indicar que técnicamente todo anexo tiene asociación directa con la emisión de la póliza inicial, así como la factura inicial de la póliza inicial tendrá relación directa con las notas crédito o débito que se generen.

 

Señala también el peticionario, en relación con los anexos emitidos con posterioridad a la obligatoriedad de la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa que, en tanto tengan relación directa con pólizas emitidas con anterioridad a esa fecha, no serán objeto de expedición de factura, nota débito o crédito, por cuanto dichos anexos siguen siendo considerados documento equivalente, tal como lo es la póliza emitida y de la cual son parte los anexos. Por lo anterior, se solicita emitir concepto frente a dicha situación.

 

Al respecto, este Despacho considera necesario efectuar las siguientes precisiones, no sin antes reiterar que su función se circunscribe únicamente a la interpretación normativa en el ámbito de competencia de la DIAN y, en consecuencia, escapa a la órbita de su competencia solucionar casos concretos o prestar asesoría específica.

 

Para empezar, se precisa que antes de la entrada en vigor del Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000042 del mismo año, el artículo 5 del Decreto 1165 de 1996, incorporado en su momento al Decreto 1625 de 2016, establecía como documentos equivalentes a la factura "Las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago”. En consecuencia, estos documentos constituían el soporte de la operación para efectos tributarios. Luego, con la entrada en vigor del Decreto 358 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, expedidos en desarrollo de las disposiciones de orden legal en materia de facturación, en especial el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se eliminó de esta categoría a las pólizas de seguros y sus comprobantes de pago.

 

En consecuencia, sin perjuicio de la existencia de la respectiva póliza sobre la cual se determina la prima que, corresponde en este caso al precio, para efectos tributarios desde la entrada en vigencia de la obligación de facturar electrónicamente, los sujetos obligados deben expedir la respectiva factura electrónica de venta, en atención a que corresponde a una operación de prestación de un servicio.

 

En cuanto a los certificados anexos a la póliza que documentan distintas situaciones, si su emisión implica un menor valor de la prima, deberá ello soportarse a través de la expedición de las respectivas notas crédito también electrónicas, como documento derivado de la factura electrónica de venta inicialmente expedida. Pues el valor inicialmente facturado se ve afectado.

 

De igual forma, si por efecto de la emisión de un certificado, el valor de la prima aumenta, sin perjuicio del soporte con una nota débito, para poner en evidencia el mayor valor, deberá en todo caso el emisor de la póliza y el certificado respectivo, expedir una factura electrónica por la diferencia. Para mayor conocimiento sobre este punto se adjunta el Concepto 907598 de 2021.

 

Igualmente, en el nuevo ámbito normativo será necesario valorar en relación con la obligación de facturar, la incidencia por la expedición de certificados cuando se trata de pólizas que admiten fraccionamiento y en relación con las cuales el IVA se causa sobre el respectivo certificado.

 

A partir de lo anterior, se precisa que, si en relación con las pólizas expedidas por las aseguradoras antes de la fecha límite para adoptar la factura electrónica de venta, se hace necesario con posterioridad a la entrada en vigor de la obligación de facturar electrónicamente, expedir certificados que suponen modificaciones a la póliza original, afectando el valor inicial, deberá el sujeto obligado a facturar expedir una factura electrónica de venta que soporte el mayor valor, ya que no es posible efectuar una nota débito o crédito, puesto que no existe una factura electrónica de venta que sustente la operación previa.

 

Para finalizar, este Despacho considera que, tratándose de la renovación de las pólizas, sin perjuicio que tengan relación con la póliza original, estas constituyen en realidad nuevas obligaciones, ya que cambian condiciones al punto que suponen un nuevo período asegurado, así como la determinación del valor de la prima que corresponde al nuevo período asegurado, razones por las cuales se considera que en tales eventos, esto es, sobre las renovaciones de pólizas de seguros que tengan lugar a partir del 12 de septiembre de 2020, corresponde al sujeto obligado cumplir con el deber legal de facturar electrónicamente en los términos de las disposiciones y procedimientos que de esta obligación se derivan.

 

Por último, téngase en cuenta que la obligación formal de facturar en nada altera la relación y normatividad especial aplicable a los tomadores, beneficiarios y entidades del sector asegurador, ya que la misma no implica modificaciones sustanciales en el modelo de las operaciones propias en materia de seguros. Por lo tanto, deberá diferenciarse la aplicación de normas fiscales a efectos del cumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente y la aplicación de las normas propias que rigen el fondo del contrato de seguros.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”– dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales