Oficio 368(913420)

Tipo de norma
Número
368(913420)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación. Adquisición de bonos de regalo. Factura de venta, Régimen sancionatorio - facturación

OFICIO Nº 368 [913420]

29-10-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-368

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Sistema de facturación

Descriptores:

 

 

Adquisición de bonos de regalo

Factura de venta

Régimen sancionatorio - facturación

Fuentes formales:

 

 

Artículos 652 y siguientes del Estatuto Tributario

Artículo 1.6.1.4.11. del Decreto 1625 de 2016

Oficio No. 906484 del 1 de julio de 2021

Oficio No. 909578 del 13 de septiembre de 2021

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: ¿Se encuentra inmersa en alguna conducta sancionatoria una compañía que en la actualidad expide factura electrónica por la venta de bonos de regalo? Aclara la consultante que en dicha factura no se liquida el impuesto sobre las ventas- IVA, ya que el ingreso se reconoce en términos fiscales solo hasta cuando el adquiriente redime el bono, momento en el cual se factura y se reconoce el IVA respectivo.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En relación con la obligación de expedir factura de venta en las operaciones de venta de bonos de regalo, este Despacho reitera lo dispuesto en el Oficio No. 906484 Int. 983 del 1 de julio de 2021, así:

 

“(…) En primer lugar, se informa que la doctrina vigente emitida por esta Subdirección, acerca de la no procedencia de la expedición de la factura de venta en la adquisición de bonos de regalo, por tratarse de una operación de venta de un derecho o medio de pago que no configura la venta de un bien o servicio, se puede resumir en los siguientes apartes más relevantes, a saber: (…)

 

“… El adquirente del bono, efectúa un pago por anticipado de una suma de dinero que se hace explícita en un soporte (bono) que puede utilizar el mismo adquirente o el beneficiario que estipule genéricamente o en forma expresa, para que lo redima en el comercio, bien sea por un valor determinado o bien sea por productos y/o servicios específicos, concretándose la operación de venta del bien o servicio en el momento de la redención, momento en el cual igualmente tiene lugar la expedición de la factura de venta y la liquidación del IVA respectivo, si procede.” (Oficio 016302 de 2019). (…)

 

(…) En síntesis, la adquisición de los bonos de regalo no da lugar a la obligación de facturar por no enmarcarse en la venta de un bien o prestación de un servicio, por lo cual, dicha operación no cuenta con una factura de venta como soporte del costo que se pretenda acreditar.

 

(…) De igual forma, respecto a las operaciones de venta de bonos de regalo, la doctrina vigente es clara en determinar que la misma no da lugar a la expedición de la factura de venta, situación que no impide que se soporte el costo como deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, tal como lo expuso el Oficio 016302 de 2019 mencionado por el consultante”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, se informa que la doctrina antes mencionada expone la posición oficial de esta entidad frente al tratamiento de la obligación de facturar en las operaciones de venta de bonos de regalo.

 

Nótese que en el ordenamiento jurídico vigente en materia de facturación no se restringe o se sanciona la expedición de la factura de venta en casos no exigidos por la norma. Lo anterior, toda vez que, en relación con las sanciones en materia del cumplimiento de la obligación de facturar, su marco jurídico se encuentra establecido en los artículos 652 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.4.11. del Decreto 1625 de 2016. En este punto es importante precisar que, de conformidad con el principio de legalidad, las conductas que dan lugar a las sanciones deben estar expresamente consagradas en la ley, esto es, deben ser taxativas; ello con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de los obligados, permitiéndoles conocer previamente cuándo y por qué motivos pueden ser objeto de la imposición de una sanción.

 

Finalmente, es preciso traer a colación lo señalado en el Oficio No. 909578 del 13 de septiembre de 2021, el cual dispuso: “(…) debe tenerse claro que lo que se pretende con la obligación de expedir factura de venta y, para efectos de control tributario, tal como se ha expuesto en la doctrina vigente, entre otros, en el Oficio No. 048031 de 2014, es que en ella se refleje en su integridad la operación comercial y que los datos en ella consignados correspondan a la realidad” (Subrayado fuera de texto).

 

De modo que el sujeto obligado a expedir factura de venta o documento equivalente en el marco de sus operaciones debe velar porque las facturas por él expedidas reflejen la integridad de las transacciones comerciales y correspondan a la realidad económica de las mismas, dando estricto cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos para su expedición. Esto sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 657 del Estatuto Tributario y de la amplia facultad de la que goza la Autoridad Tributaria, en virtud de lo señalado en el artículo 684 del Estatuto Tributario, de investigar y fiscalizar las operaciones de los contribuyentes cuando haya lugar a ello.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales