Oficio 383(913530)

Tipo de norma
Número
383(913530)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Contratos celebrados con entidades públicas o estatales

OFICIO Nº 383 [913530]

03-11-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-383

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Contratos celebrados con entidades públicas o estatales

Fuentes formales:

 

 

Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016

Concepto General DIAN 001489 del 2017

Oficio No. 003724 de 2017

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con una entidad estatal del orden nacional que celebró un contrato antes de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, contrato que posteriormente a esta Ley fue adicionado, reducido y modificado sin que al final existiera modificación en el valor del presupuesto del contrato inicialmente celebrado, el peticionario consulta: “¿Es aplicable la tarifa del 16% del impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 a este contrato estatal que fue adicionado, reducido y modificado?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

En primer lugar, el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 establece:

 

Artículo 192. Contratos celebrados con entidades públicas. La tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.

 

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”. (Negrilla fuera de texto).

 

En el Concepto General DIAN 001489 del 2017 se interpretó, frente al artículo 192 en estudio lo siguiente:

 

“2. En la ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, dado que la tarifa del IVA será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.

 

Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición, esto es que si se da una adición en el transcurso del año 2017, tal adición será gravada con la tarifa del IVA al 19% (artículo 192 de la Ley 1819 de 2016).

 

(…)

 

1. El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, lo que mantiene estable y es aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, es la tarifa del IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, salvo en caso de adición de este relacionada con un mayor valor del contrato, ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, en cuyo caso le será aplicable la tarifa vigente al momento de la celebración de dicha adición.

 

Por ejemplo, si cuando se suscribió el contrato estatal en diciembre de 2016 la tarifa del IVA por compra y suministro de bienes era del 16%, y el 31 de enero se suscribe una adición por un mayor valor de suministros, la nueva tarifa aplicable a la adición del contrato será del 19%, entre otros casos”. (Negrilla fuera de texto).

 

Adicionalmente, el Oficio No. 003724 de 2017, frente a las ‘adiciones’ al contrato señaló lo siguiente:

 

“Por ende, al expresar el legislador, en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016: “Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición”, hace referencia a todo tipo de adición al contrato estatal y no únicamente a los denominados contratos adicionales (aquellos que modifican, agregando algo nuevo al alcance físico inicial del contrato, generando una ampliación del objeto contractual); sino que abarca todo tipo de ajuste al valor del contrato, que modifica el inicial”. (Negrilla fuera de texto).

 

Así que, de conformidad con la norma y doctrina antes mencionadas, basta solo con que un contrato estatal sea ajustado en el valor inicial para que a dicha adición aplique la tarifa vigente al momento de suscrita la adición. Razón por la cual, a una adición celebrada posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2019 no le sería aplicable la tarifa del impuesto sobre las ventas- IVA que se encontraba vigente antes de la expedición de esta ley (independientemente de que una reducción posterior del valor del contrato haga que el valor coincida con el inicialmente pactado).

 

Ahora bien, se reitera que corresponderá al peticionario determinar directamente en su caso particular y, a la luz de las operaciones contractuales celebradas, la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales