Oficio 401(913687)

Tipo de norma
Número
401(913687)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Información exógena a reportar

OFICIO Nº 401 [913687]

08-11-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-401

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores:

 

 

Información exógena a reportar

Fuentes formales:

 

 

Artículo 126-1 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020

Oficios No. 076745 del 29 de noviembre de 2013 y 015615 del 6 de marzo de 2014

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea una pregunta en relación con la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre del 2020, por medio de la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2021 y, puntualmente, respecto de su artículo 10 (10.2.) sobre la información de los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e invalidez y seguros privados de pensiones.

 

Particularmente, respecto del numeral 10.2. aportes voluntarios, en donde el ítem 10 incluye dentro de la información a suministrar el “Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período sin requisitos para beneficio tributario”, se consulta si esta incluye los aportes sin retención contingente que se retiren en el año gravable 2021 sin requisitos para tener el beneficio tributario.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

La Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 respecto de la información a cargo de los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e invalidez y seguros privados de pensiones establece:

 

Artículo 10. Información de los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e invalidez, seguros privados de pensiones. Los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios y voluntarios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos, así:

 

(…)

 

10.2 Aportes Voluntarios: Los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar de los aportes voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9; la siguiente información:

 

1. Tipo de Aporte

2. Tipo del documento del afiliado

3. Número de identificación del afiliado

4. Apellidos y Nombres del afiliado

5. Ubicación del afiliado

6. Correo Electrónico del afiliado

7. Número de la cuenta

8. Valor del saldo inicial de los aportes

9. Valor Total de los aportes efectuados durante el período

10. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período sin requisitos para beneficio tributario.

11. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período con requisitos para beneficio tributario

12. Valor rendimientos causados en el período

13. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período sin cumplir requisitos para beneficio tributario

14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período cumpliendo requisitos para beneficio Tributario

15. Valor del saldo final de los aportes

16. Valor de la retención en la fuente practicada en el período

(…)”. (Negrilla fuera de texto)

 

Respecto de los aportes voluntarios, es preciso recordar que el artículo 126-1 del Estatuto Tributario para el caso de los aportes voluntarios que efectúe el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, establece dos beneficios: (i) no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente y (ii) se consideran como una renta exenta.

 

El acceso a estos beneficios está supeditado a que se observe el límite del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año, con las precisiones que allí se indica. Igualmente, debe respetarse el término de permanencia de los mismos (10 años), salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión, o que los retiros de estos aportes voluntarios se destinen a la adquisición de vivienda, con las precisiones efectuadas en la ley y su reglamento.

 

Si estos requisitos se incumplen se estaría frente a un ingreso gravable, al cual se le practicaría la retención inicialmente no realizada en el año de su percepción y realización del aporte. Sobre el particular, los oficios No. 076745 del 29 de noviembre de 2013 y 015615 del 6 de marzo de 2014 definen la retención en la fuente contingente como aquellos valores dejados de retener por efecto de la disminución de la base gravable, al aplicar el beneficio tributario, que normalmente hacen parte de los ingresos gravados.

 

Por su parte, el tratamiento como renta exenta no solo tiene efectos en la retención en la fuente sino también en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo, por esta razón se deben observar los requisitos antes mencionados, aun en el caso que la retención en la fuente se haya practicado.

 

Lo anteriormente mencionado tiene como propósito indicar cuáles son los aportes cubiertos por los beneficios consagrados en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario y los requisitos que se deben observar, conclusión que incide directamente en la forma como debe interpretarse el ítem 10 “Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período sin requisitos para beneficio tributario” del numeral 10.2. del artículo 10 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020.

 

Así las cosas, se tiene que este ítem también incluye los aportes sin retención contingente que se retiren en el año gravable 2021 sin requisitos para tener el beneficio tributario, pues la norma se refiere a todos los retiros de aportes efectuados, sin ninguna distinción adicional.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales