Oficio 378 [913526]

Tipo de norma
Número
378 [913526]
Fecha
Título

Tema: Reorganización empresarial

Subtítulo

Descriptores: Procedimiento

 

OFICIO Nº 378 [913526]

03-11-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-378

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Reorganización empresarial

Descriptores:

 

 

Procedimiento

Fuentes formales:

 

 

Decreto Legislativo 560 de 2020

Decreto 939 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

¿Si una entidad que fue sancionada por presentar extemporáneamente la información exógena del año 2020, puede acogerse a la reducción de la sanción de que trata el Decreto 939 del 2021?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que a continuación se atenderá su inquietud en forma general:

 

El Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por esta entidad, a cargo de empresas que se encuentren inmersas en las condiciones previstas en el Artículo 2.2.2.9.7.1. del mencionado decreto.

 

Al efecto, señala la norma que tendrán el beneficio las obligaciones “que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.

 

Las empresas que se acojan a los mecanismos establecidos en la Ley 550 de 1999, 1116 de 2006 o del Decreto Legislativo 772 de 2020, dentro del término de vigencia mencionado en el inciso anterior, podrán beneficiarse de la medida, siempre y cuando la insolvencia se encuentre asociada a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.

 

Por lo anterior, se deberá analizar en cada caso si la situación particular encuadra dentro de alguno de los supuestos mencionados en la norma, para poder acogerse o no a este beneficio.

 

Ahora bien, nótese que, para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor, si cumple con los presupuestos señalados en la ley y en el reglamento, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital ante la Dirección Seccional de Impuestos de su domicilio, y de conformidad con el Artículo 2.2.2.9.7.5. ibídem, el Comité de aprobación de rebajas, será el encargado de aprobar las propuestas de rebaja presentadas, atendiendo los criterios y porcentajes establecidos para tal fin, dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la fecha de la solicitud que presente el deudor.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales