Oficio 083(909834])

Tipo de norma
Número
083(909834])
Fecha
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Disminución de la base para el cálculo de la retención por salarios

OFICIO Nº 083 [909834]

15-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-083

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:Retención en la fuente

Descriptores: Disminución de la base de retención Aportes a seguridad social Retención por salarios

Fuentes Formales:
Artículos 103, 383, 388 y 392 del Estatuto Tributario
Decreto 1625 de 2016
Descriptor 1.12. del Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018
Oficio No. 023292 del 16 de septiembre de 2019

 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia se formulan una serie de preguntas relacionadas con la base de depuración en materia de retención en la fuente para el impuesto de industria y comercio y el impuesto sobre la renta, en lo que concierne a contratistas que reciben ingresos por servicios u honorarios.

 

La primera inquietud está relacionada con la posibilidad que tienen los contratistas de disminuir la base de retención en la fuente con el aporte de seguridad social teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. También se consulta si el valor pagado por concepto de riesgos laborales por parte de estos se debe tratar como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para disminuir la base de retención. Por último, se pregunta cuál es el tratamiento en materia de retención en la fuente en el caso que se paguen honorarios por varios meses.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

Lo primero que se debe indicar es que el tratamiento en materia de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable a los trabajadores independientes, debe seguir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico tributario vigente. En ese sentido, es importante tener en cuenta lo manifestado en el Oficio No. 023292 del 16 de septiembre de 2019:

 

“El artículo 103 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 633 de 2000, artículo 21 señala: “Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales...”

Según esta misma disposición, “Los trabajadores independientes están sometidos a la retención en la fuente a título de renta y el concepto de retención varía según el tipo de servicios prestados por el trabajador.”

Así las cosas, al trabajador independiente se le aplican tres conceptos de retención en la fuente: a. Retención en la fuente por servicios. b. Retención en la fuente por honorarios. c. Retención en la fuente como independientes, según el tipo de prestación de servicios. Así:

a. Según lo dispuesto en el inciso 4º del citado artículo 392 del Estatuto Tributario la tarifa de retención en la fuente para no obligados a presentar declaración de renta es del 6% del correspondiente pago o abono en cuenta. Y, por lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.14. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, cuando se realiza en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta y complementarios, la retención es del 4% del respectivo pago o abono en cuenta.

b. Según el inciso 3º del artículo 392 del Estatuto Tributario la tarifa de retención en la fuente para no obligados a presentar declaración de renta por concepto de honorarios y comisiones es el 10% del valor correspondiente del pago o abono en cuenta. No obstante, la tarifa de retención será del 11% del respectivo pago o abono en cuenta cuando se superan los 3.300 UVT, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

c. Para los trabajadores independientes se les puede aplicar la retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales establecida en el artículo 383 del estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 de 2018, artículo 34. Al respecto señala el inciso primero del parágrafo 2º del artículo 383 del Estatuto Tributario: “La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad. (Negrilla fuera de texto).

 

Entonces, en el evento en que al trabajador independiente se le deba practicar la retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales establecida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, será posible aplicar lo dispuesto en el artículo 388 del mismo estatuto y la reglamentación aplicable, en especial lo precisado en el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016, relacionado con los conceptos que se pueden detraer de la base del cálculo de la retención en la fuente. De esta manera se entiende resuelta la primera pregunta planteada por el peticionario.

 

En cuanto a la pregunta sobre la posibilidad de tomar como factor para disminuir la base de retención el valor pagado por concepto de riesgos laborales por parte de estos contratistas, el artículo 388 del Estatuto Tributario establece:

 

Art. 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:

 

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

 

En relación con los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, está previsto en los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario que los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen este tratamiento y, por tanto, se pueden detraer de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios. Sin embargo, este tratamiento no está previsto para los aportes al sistema de riesgos laborales, razón por la cual estos no pueden tomarse como factor de depuración. Lo anterior bajo el supuesto que al trabajador independiente se le aplique lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, bajo los aspectos analizados en la primera parte de este oficio.

 

En cuanto al tratamiento en materia de retención en la fuente en el caso que se paguen honorarios por varios meses, este Despacho se pronunció de manera reciente mediante Oficio No. 906182 del 25 de junio de 2021, el cual se anexa para su conocimiento y fines pertinentes. Esto en el entendido que se le deba aplicar la retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales establecida en el artículo 383 ibídem. Nótese que en caso que no sea aplicable lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 383 mencionado, se deberá considerar lo dispuesto en el citado artículo 392 ibídem, así como en los artículos 1.2.4.4.14. y 1.2.4.3.1. del Decreto 1625 de 2016.

 

Por último, dado el ámbito de competencia atribuido a este Despacho, no es posible pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el impuesto de industria y comercio, razón por la cual su consulta será remitida a la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su correspondiente análisis y respuesta.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales