Oficio 338(913176)

Tipo de norma
Número
338(913176)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Declaraciones de retención en la fuente. Ineficacia

OFICIO Nº 338 [913176]

22-10-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-338

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores:

 

 

Declaraciones de retención en la fuente

Ineficacia

Fuentes formales:

 

 

Artículo 580-1 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente respecto de una situación de carácter particular:

 

“Una declaración de retención en la fuente presentada y paga en una proporcionalidad del 99,98% y cuyo valor pendiente de pago porcentualmente obedece al 0,02%, ¿puede ser declarada ineficaz?” Considerando que antes del vencimiento de los 6 meses de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, la DIAN compensó de manera unilateral el saldo pendiente de pago correspondiente al 0,02% (…)”.

 

En primer lugar, este Despacho reitera que no tiene competencia legal para pronunciarse sobre situaciones de carácter particular. En ese sentido, dado que la peticionaria expone un caso puntual relacionado con una compensación efectuada por esta Entidad y su efecto respecto de la aplicación del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, se remitirá el mismo a la Dirección de Gestión de Impuestos para que se pronuncie en el marco de su competencia, de ser procedente. Nótese que, en cualquier caso, corresponderá a la peticionaria analizar y determinar las obligaciones sustanciales y formales a las que se encuentre obligada en su caso particular.

 

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se presentan los comentarios generales de competencia de esta Subdirección:

 

El artículo 580-1 del Estatuto Tributario dispone:

 

Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

 

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

 

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

 

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar. En todo caso, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración de retención en la fuente con el pago respectivo, la declaración inicialmente presentada se entiende como documento que reconoce una obligación clara, expresa y exigible que podrá ser utilizado por la Administración Tributaria en los procesos de cobro coactivo, aun cuando en el sistema la declaración tenga una marca de ineficaz para el agente retenedor bajo los presupuestos establecidos en este artículo. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Por ende, es claro que para efectos del artículo 580-1 ibídem la eficacia de la declaración de retención en la fuente se sujeta a su pago total.

 

También es claro que lo anterior no aplica cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos veces el valor de la retención a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para esto, el agente retenedor debe solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN la respectiva compensación dentro del término establecido en la norma, observando los requisitos particulares establecidos en la misma.

 

Finalmente, nótese que sobre la interpretación y aplicación de la norma bajo análisis este Despacho se ha pronunciado mediante múltiples oficios, destacándose los oficios Nos. 014396 de 2019 y 903422 - int 914 de 2020, los cuales se adjuntan para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales