Oficio 341(913178)

Tipo de norma
Número
341(913178)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reorganización empresarial

OFICIO Nº 341 [913178]

22-10-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-341

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Reorganización empresarial

Descriptores:

 

 

Procedimiento

Fuentes formales:

 

 

Decreto Legislativo 560 de 2020

Decreto 842 de 2020

Decreto 939 de 2021

Ley 2155 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

En atención al radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

a) ¿Para las empresas sometidas al régimen de reorganización empresarial cuál es el procedimiento que la DIAN estableció para acogerse a los beneficios de que trata el Decreto 842 del 13 de junio de 2020, Decreto 939 del 19 de agosto de 2021 y Ley 2155 de 2021?

b) ¿Cuáles son los motivos de afectación que se deben relacionar en la solicitud de que trata el artículo 1 del Decreto 842 de 2020?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

De manera preliminar, se precisa que el Gobierno nacional expidió el Decreto Reglamentario 842 del 13 de junio de 2020 para reglamentar parcialmente el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, el cual lo faculto para establecer un trámite expedito de validación de un acuerdo extrajudicial de reorganización empresarial en el marco de la Ley 1116 del 2006.

 

En consecuencia, considerando que la competencia que este Despacho ostenta en materia doctrinal se limita a asuntos relativos, entre otros, a la administración de los impuestos del orden nacional cuya competencia esté asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN (ver artículo 1 del Decreto 1742 de 2020), no es de la competencia de esta Subdirección pronunciarse sobre las particularidades del proceso de reorganización empresarial en el marco del citado decreto. Esto sin perjuicio de que la Superintendencia de Sociedades, entidad a la cual se traslada esta consulta, se pronuncie en el marco de sus competencias.

 

Ahora, en aras de brindar una respuesta de carácter general en el marco de competencia de este Despacho, los interrogantes formulados por el peticionario se responderán de la siguiente manera.

 

1. Sobre la aplicación del Decreto Legislativo 560 de 2020, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 901751 - 599 de mayo 21 de 2020, el cual se anexa para su lectura.

 

2. En relación con los requisitos necesarios para poder aplicar la rebaja de sanciones, intereses y capital a que se refiere el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021 este Despacho se pronunció mediante el Oficio 912706 - 287 de octubre 11 de 2021, el cual se anexa para su lectura.

 

Al respecto, se resalta que en el marco del Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, se faculta a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por esta Entidad, a cargo de empresas que se encuentren inmersas en las condiciones previstas en el Artículo 2.2.2.9.7.1. de dicho reglamento.

 

Nótese que en el artículo 2.2.2.9.7.4. de dicho reglamento se determinan los criterios para establecer el porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o multas, según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias.

 

Adicionalmente, es de señalar que con el Artículo 2.2.2.9.7.5. ibídem, se crea un organismo en la DIAN encargado de resolver las solicitudes para las rebajas sub examine, a saber:

 

Artículo 2.2.2.9.7.5. Comité de aprobación de rebajas. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y demás entidades del Estado para conformar un comité de aprobación de rebajas, integrado mínimo por tres (3) miembros. El comité deberá ser presidido por el representante legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las funciones de planeación, cobro, recaudo y/o financieras, según la estructura administrativa u organizacional de cada entidad.

 

El Comité deberá aprobar las rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente Decreto, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor”. (Negrilla fuera del texto)

 

Así las cosas, deberá analizarse en cada caso particular por parte del contribuyente o deudor los presupuestos normativos antes referidos, con el fin de establecer si se cumple o no con la totalidad de los mismos para acceder a estas prerrogativas y, en esa medida, poder presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección Seccional de Impuestos de su domicilio.

 

3. Por último, la Ley 2155 de 2021, en su artículo 45, prevé la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19. Para su procedencia se deberán observar la totalidad de los requisitos incluidos en la norma, así como en sus disposiciones reglamentarias.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales