Oficio 359(913308)

Tipo de norma
Número
359(913308)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor:  Pago por importación de bienes. Retenciones en la fuente

OFICIO ADUANERO Nº 359 [913308]

26-10-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-359

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Tributario

Descriptores:

 

 

Pago por importación de bienes

Retenciones en la fuente

Fuentes formales:

 

 

Estatuto Tributario, artículo 459

Decreto 1165 de 2019, artículo 16

Decreto 2153 de 2016, artículo 1

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de los gravámenes o retenciones aplicables a operaciones de importación de bienes.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

En primer lugar, en relación con el impuesto sobre las ventas- IVA en operaciones de importación de bienes, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 459 del Estatuto Tributario en virtud del cual se determina la base gravable del mismo que será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. A su vez, el artículo 16 del Decreto 1165 de 2019 en su numeral primero dispone que, para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones de valoración aduanera.

 

Sobre los derechos de aduana aplicables a la importación de mercancías, se debe acudir a lo dispuesto en el Decreto 2153 de 2016 (Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones) en donde se establecen las nomenclaturas y gravámenes arancelarios determinados por el Gobierno nacional.

 

Finalmente, frente a las retenciones en la fuente aplicables a pagos por concepto de importación de bienes, este Despacho se pronunció en Oficio 019364 del 5 de agosto de 2019, el cual se adjunta para fácil referencia, y en donde se manifestó:

 

“Lo anterior implica que los pagos a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país están sujetas a las retenciones señaladas en los artículos siguientes (407, 408, 409, 412, 414-1), disposiciones que se refieren a determinados conceptos y tarifas de retención por pagos al exterior, con las especificidades de cada una de ellas, incluido el artículo 415 que aplica cuando el pago sea por conceptos distintos a los expresamente señalados en dichas normas y corresponda a rentas sujetas a impuesto en Colombia, es decir que se trate de ingresos de fuente nacional, lo cual ocurre como se vio en párrafos anteriores, entre otros, en el caso de venta de bienes, cuando la misma se realice en el territorio colombiano. De tal manera que, si la transferencia del bien y, por tanto, el perfeccionamiento de la venta se realiza en el exterior al punto que exige su importación, esas rentas no son de fuente nacional, no están sujetas al impuesto de renta en Colombia y, por consiguiente, tampoco procede practicar la retención en la fuente”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales