Oficio 46(900345)

Tipo de norma
Número
46(900345)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Bienes gravados

OFICIO Nº 46 [900345]

02-01-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-46

Bogotá, D.C.

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Bienes gravados

Fuentes formales:

 

 

Artículo 1 del Decreto Legislativo 789 de 2020

Artículos 1.3.1.12.3. al 1.3.1.12.9. del Decreto 1625 de 2016

Sentencia C-325 de 2020 de la Corte Constitucional

Sentencia No. 25424 del 2021 del Consejo de Estado

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia y, en relación con la Sentencia No. 25424 del 11 de noviembre de 2021 del Consejo de Estado, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, el peticionario consulta lo siguiente:

 

1. “¿Está excluido del impuesto sobre las ventas, la venta de materias primas con destino a la producción de medicamentos diferentes a las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04, 30.06?

 

2. ¿Si en la importación de materias primas con destino a la producción de medicamentos se liquidó y pagó el impuesto sobre las ventas -IVA y en la venta al productor de medicamentos, este pide la exclusión de medicamentos como aplicaría la sentencia referida?” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

I. Consideraciones preliminares:

 

En primer lugar, se menciona que el Decreto Legislativo 789 de 2020 en su artículo 1° dispuso:

 

Artículo 1. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA”. (Subrayado fuera de texto)

 

Posteriormente, la Corte Constitucional mediante sentencia C-325 de 2020 desarrolló el control automático, integral y definitivo de constitucionalidad del Decreto Legislativo 789 de 2020, y respecto del artículo 1 de este Decreto señaló:

 

“SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto legislativo 789 de 2020 bajo el entendido de que la fecha máxima de vigencia de la medida es el 31 de diciembre de 2021”. (Subrayado fuera de texto)

 

De otra parte, en relación con el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario y la derogatoria del artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, el Consejo de Estado en Sentencia No. 25424 del 11 de noviembre de 2021 indicó:

 

“(…) concluye la Sala que desde la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, (…) «las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06» conservaron la calidad de excluidas”. (Subrayado fuera de texto)

 

II. Consideraciones a las inquietudes planteadas:

 

Conforme a lo señalado anteriormente, se resalta que la exclusión contenida en el artículo 1° del Decreto Legislativo 789 de 2020 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 2021, según lo determinado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-325 de 2020.

 

En esa medida, a partir del 1° de enero de 2022 se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario y los artículos 1.3.1.12.3. al 1.3.1.12.9 del Decreto 1625 de 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado mediante Sentencia No. 25424 de 2021 señaló que la exclusión del numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, respecto de las materias primas químicas con destino a la producción de los medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 conservaron la calidad de excluidas aún con la entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019.

 

Ahora bien, en lo ateniente a las inquietudes planteadas por el peticionario, por tratarse de materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos diferentes a las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04, 30.06, considera este Despacho que no es procedente la exclusión del impuesto sobre las ventas- IVA contenida en el artículo 1 del Decreto Legislativo 789 de 2020 o el numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

 

Lo anterior, atendiendo al principio de legalidad en materia de impuestos consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en virtud del cual las exenciones, exclusiones y cualquier tratamiento diferencial es de interpretación restrictiva y se concreta a lo expresamente señalado por la Ley. En esa medida, están gravadas con el impuesto sobre las ventas -IVA las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos diferentes a las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06., debiéndose atender las disposiciones contenidas en el artículo 1.3.1.12.7. del Decreto 1625 de 2016 cuando corresponda.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales