Oficio 411(913694)

Tipo de norma
Número
411(913694)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Descuentos tributarios

OFICIO Nº 411 [913694]

08-11-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-411

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Descuentos tributarios

Fuentes formales

 

 

Artículos 107 y 257-2 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de interrogantes los cuales se absolverán cada uno a su turno, en torno a la siguiente situación: “algunas empresas colombianas (…) adquirieron (…) vacunas contra la COVID 19, para la inmunización de sus empleados”.

 

Así, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

1. “Las empresas del sector privado que adquirieron vacunas contra la COVID 19, por intermedio de la ANDI, califican para acceder al beneficio del descuento tributario del 50% del valor de la donación, de que trata el numeral (sic) 3 de la ley (sic) 2064, adicionado al artículo 257-2 del Estatuto tributario?”

 

El artículo 257-2 del Estatuto Tributario establece:

 

ARTÍCULO 257-2. DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACIONES TENDIENTES A LOGRAR LA INMUNIZACIÓN DE LA POBLACIÓN COLOMBIANA FRENTE A LA COVID-19 Y CUALQUIER OTRA PANDEMIA. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2064 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o período gravable. El presente tratamiento no podrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.

 

La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

 

En ningún caso, el descuento tributario aquí establecido generará saldo a favor susceptible de devolución. El descuento tributario aquí establecido no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el Inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar bajo esta modalidad el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

 

PARÁGRAFO 2o. El beneficio tributario establecido en este artículo solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por la Covld (sic)-19; y en caso de una nueva pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud - OMS, aplicará por el primer año gravable en que se necesiten adquirir los productos para su inmunización y el año gravable siguiente.

 

PARÁGRAFO 3o. Del beneficio tributario establecido en este artículo no podrán participar empresas del sector de la salud nacionales ni Internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud.

 

PARÁGRAFO 4o. Las donaciones objeto de este artículo solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

De modo que, tal y como se desprende de la disposición antes transcrita, la adquisición de vacunas contra el COVID-19 por parte de los empleadores del sector privado para inmunizar a sus empleados no da lugar al descuento tributario sub examine, ya que, entre otros motivos:

 

i) Las donaciones cobijadas con dicho tratamiento son aquellas realizadas a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, con destinación específica.

 

ii) Las donaciones deben:

 

·Contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social,

·Ser certificadas por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, y

·Realizarse en dinero a través del sistema financiero.

 

 

iii) Las donaciones estarán sujetas al cupo máximo definido por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cada empleador en la situación objeto de consulta podrá evaluar si la adquisición de las vacunas en comento constituye un gasto deducible en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, tal y como se planteó en el Oficio N° 912694 – interno 256 del 11 de octubre de 2021:

 

“(…) se hace menester que, en cada caso particular, se cotejen los elementos de causalidad, necesidad y proporcionalidad a la luz de la normativa y jurisprudencia (…) pues para que proceda la deducibilidad del gasto se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos contemplados en la ley.

 

En consecuencia, a efecto de establecer si se pueden tomar los gastos incurridos en la adquisición de vacunas contra el COVID-19 como deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios, corresponderá a los contribuyentes determinar en su caso particular si las antepuestas condiciones se satisfacen o no.

 

Nótese que lo anterior también fue explicado para efectos de los gastos por pruebas COVID-19 mediante Oficio 907268 Int. 1105 del 24 de julio de 2021”. (Subrayado fuera de texto).

 

2. “Los gastos accesorios a las vacunas, tales como; transporte, operación logística y aplicación de vacunas, incluidos en la factura emitida por la ANDI, con cargo a la empresa adquiriente de los biológicos, ¿también forman parte del valor de la donación y pueden tratarse igualmente como descuento tributario?”

 

Por favor tener en cuenta la respuesta suministrada al interrogante #1.

 

3. “El IVA facturado por la ANDI, sobre los servicios conexos o complementarios al proceso de inmunización, enunciados en el numeral precedente, ¿pueden tratarse igualmente como descuento tributario, con la limitante contenida en el artículo 3 de la ley 2064, o debe ser reconocido como un impuesto descontable?”

 

Por favor tener en cuenta la respuesta suministrada al interrogante #1 en lo atinente a la improcedencia del descuento tributario en el supuesto bajo análisis.

 

En cuanto al impuesto sobre las ventas- IVA como impuesto descontable, conviene traer a colación lo manifestado por esta Subdirección en el Concepto N° 907110 – interno 1093 del 19 de julio de 2021:

 

“Para efectos del reconocimiento del derecho a los impuestos descontables – consagrado en el artículo 488 del Estatuto Tributario y que no ha sido modificado hasta la fecha – basta con que las importaciones o adquisiciones de bienes y servicios que dan lugar a los mismos: i) Sean computables como costo o gasto, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, y ii) Se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas -IVA.

 

(…)

 

Por su parte, en lo atinente a la procedencia de los impuestos descontables, como regla general se requerirá de documentos que los soporten en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, tales como la factura de venta, los documentos equivalentes y los demás documentos que establezca el Gobierno nacional. Téngase en cuenta que cuando se trate de operaciones de adquisición de bienes o de servicios con sujetos no obligados a facturar, hoy en día opera el ‘documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente’ (cfr. artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016).

 

Nótese que, tratándose de facturas de venta y documentos equivalentes, se deberá discriminar el IVA, tal y como lo exige el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 13 de la Resolución DIAN N° 000042 de 2020.

 

(…) Por último, se deberá observar igualmente la limitación prevista en el artículo 490 del Estatuto Tributario (…)

 

Asimismo, se deberá atender lo plasmado en el artículo 496 ibídem en lo referente a la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables”. (Subrayado fuera de texto).

 

De modo que el peticionario deberá examinar si en el caso particular se cumplen los requisitos para tratar el respectivo IVA como impuesto descontable.

 

4. “El parágrafo segundo (sic) del artículo 3, de la ley 2064, establece que el gobierno nacional, reglamentará los requisitos para la procedencia del descuento; en ese orden de ideas, se pregunta de manera respetuosa: ¿ya se cuenta con la reglamentación respectiva por parte del gobierno nacional?”

 

A la fecha no se encuentra que haya sido publicada la reglamentación del artículo 257-2 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales