Oficio 106(910043)

Tipo de norma
Número
106(910043)
Fecha
Título

Tema: Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

Subtítulo

Descriptor: Anticipo bimestral

OFICIO Nº 106 [910043]

17-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-106

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

Descriptores

 

 

Anticipo bimestral

Fuentes formales

 

 

Artículos 908 y 910 del Estatuto Tributario

Artículo 1.5.8.3.7. del Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN N° 000025 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

 

“Mi empresa es Régimen Simple de Tributación inicie (sic) la empresa en enero de 2021 pero hasta mayo de 2021 inicie (sic) operaciones comerciales, por favor me confirman si debo presentar en ceros el formulario 2593 (…)”.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El parágrafo 4° del artículo 908 del Estatuto Tributario dispone:

 

Parágrafo 4o. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

 

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así: (…)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

A su vez, el inciso 1º del artículo 910 ibídem establece:

 

ARTÍCULO 910. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario simplificado señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución. Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 de este Estatuto. Dicho anticipo se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada anual.

 

(…)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Por su parte, los parágrafos 1 y 2 del artículo 1.5.8.3.7. (Determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE) del Decreto 1625 de 2016 señalan:

 

PARÁGRAFO 1. Los contribuyentes inscritos de oficio en el SIMPLE deberán liquidar y pagar, cuando haya lugar, los recibos electrónicos del SIMPLE, a partir del año gravable siguiente en que quede en firme el acto administrativo que así los declare.

 

PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes que inicien actividades en el mismo año gravable de su inscripción al SIMPLE, deberán liquidar y pagar los recibos electrónicos del SIMPLE a partir del bimestre en que realice la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT”. (Negrilla y subrayado fuera del texto).

 

Lo anterior fue ratificado en las consideraciones de la Resolución DIAN N° 000025 del 19 de marzo de 2021, por la cual se prescribe el Formulario N° 2593 versión 4, su instructivo y el anexo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE en el año 2021 y siguientes:

 

“Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado señalado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto”. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

 

De modo que, de las disposiciones anteriormente transcritas, se concluye que la presentación del Formulario N° 2593, correspondiente al recibo electrónico del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE para la liquidación y pago de los anticipos del impuesto unificado, es de obligatorio cumplimiento, independientemente de que la empresa haya o no iniciado operaciones. Precisamente, esta obligación surge a partir del bimestre en que se realiza la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT con la actualización del SIMPLE o desde el año gravable siguiente a la firmeza del respectivo acto administrativo cuando el contribuyente es inscrito de oficio en el SIMPLE.

 

Así, en el supuesto general consultado, ya que dicho anticipo se calcula sobre los ingresos brutos bimestrales (además de considerar la actividad desarrollada), el recibo tendría que ser presentado en ceros.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales