Resolución 000033

Tipo de norma
Número
000033
Fecha
Título

Se levanta la suspensión de términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020

RESOLUCIÓN Nº 000033

07-03-2022

DIAN

 

 

Por la cual se levanta la suspensión de términos prevista en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2º de la Resolución 55 de 2020, modificado por el artículo 1º de la Resolución 62 de 2020.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 2 y 35 del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020 y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 1742 de 2020, asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción y los demás que las leyes determinen que no estén asignados a otras entidades.

 

Que el numeral 3° del artículo 3° del mismo decreto contempla, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y, con Resolución 304 del 23 de febrero de 2022, nuevamente prorrogó la emergencia sanitaria declarada hasta el 30 de abril de 2022.

 

Que el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19. Estado de excepción frente al cual el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 de 06 de mayo de 2020, declaró un segundo período de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del mencionado decreto.

 

Que en virtud de las medidas de emergencia sanitaria y de orden público proferidas mediante el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 para prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID 19, se establecieron controles de aislamiento obligatorio para todas las personas habitantes de la República de Colombia.

 

Que mediante el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que el artículo 6° del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1° del mencionado decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN profirió la Resolución 000022 de 18 de marzo de 2020, por medio de la cual se suspendieron los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria y en el artículo 1° estableció “(…) Suspender entre el 19 de marzo y el 3 de abril de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones, administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN profirió la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la cual en el artículo 8° dispuso “(…) suspender hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN profirió la Resolución 00055 de 29 de mayo de 2020 modificada por las Resoluciones 62 de 2020, 79 de 2021, 104 de 2021 y 154 de 2021, mediante la cual se levanta de manera general la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y se mantiene la suspensión de algunos términos en materia aduanera, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1614 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, mediante el cual se busca consolidar la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado.

 

Que para consolidar la reactivación de las actividades del Estado y garantizar la prestación de los servicios aduaneros, se requiere normalizar los términos relacionados con la permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado; con el trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorización, modificación y pérdida de registros aduaneros y autorizaciones de Operadores Económicos Autorizados; con los procesos de verificación de origen y la expedición de la resolución de ajuste de valor permanente y con la resolución de los recursos de competencia de la Dirección de Gestión de Aduanas, las Subdirecciones de Registro y Control Aduanero y de Técnica Aduanera.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario levantar la suspensión de los términos de que tratan los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2° de la Resolución 055 de 2020, modificado por el artículo 1° de la Resolución 62 de 2020.

 

En virtud de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. LEVANTAR la suspensión de los términos de que tratan los literales b), c), d), e) y f) del artículo 2° de la Resolución 055 de 2020, modificado por el artículo 1° de la Resolución 62 de 2020, a partir del 10 de marzo de 2022, fecha en la cual se entienden reanudados los términos previstos en los mencionados literales.

 

ARTÍCULO 2°. COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución, a los Directores de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y a los Directores Seccionales de Aduanas, y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 3°. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a

 

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN