Oficio 156(910495)

Tipo de norma
Número
156(910495)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exención de IVA – Importación de bienes

OFICIO ADUANERO Nº 156 [910495]

23-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-156

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Tributario

Descriptores:

 

 

Exención de IVA – Importación de bienes

Fuentes formales:

 

 

Decreto 551 de 2020

Decreto 1165 de 2019, artículo 14

Concepto 00001 de 2003, Descriptor 1.4.

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta sobre el momento determinante dentro del proceso de importación para efectos de acogerse a la exención de IVA dispuesta por el Decreto 551 de 2020, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Frente el asunto consultado, resulta importante acudir a lo dispuesto en el Descriptor 1.4. del Concepto 00001 del 19/06/2003 (Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas), el cual dispuso:

 

“1.4. CAUSACIÓN EN LA IMPORTACIÓN

 

En materia de importaciones, el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, indica que el IVA se causa al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

 

(…)

 

La obligación aduanera comprende, entre otros conceptos, la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar.

 

El artículo 89 del citado Decreto señala que los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación. Para el efecto se debe tener en cuenta que los tributos aduaneros comprenden los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º del Decreto 2685 de 1999.

 

Teniendo en cuenta estas disposiciones, cuando una mercancía ingresa al territorio nacional como excluida del IVA, antes de entrar en vigencia una ley que la grave, y la declaración se presentó en vigencia de la Ley que gravó el bien importado, es claro que se causa el impuesto sobre las ventas, pues el gravamen objeto de liquidación será el vigente a la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración.

 

En consecuencia, si la importación es gravada, el impuesto sobre las ventas por liquidar y cancelar por el importador será el vigente al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de importación del bien, en conjunto con los derechos de aduana que se generen por la importación”. (Subrayado fuera de texto).

 

Vale advertir que, si bien el Decreto 2685 de 1999 no se encuentra vigente, el artículo 14 del Decreto 1165 de 2019 (norma aduanera vigente) mantiene un contenido similar al disponer que los tributos aplicables a la importación serán los vigentes a la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración, así:

 

Artículo 14. LIQUIDACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS. Los tributos aduaneros aplicables a la importación, serán los señalados a continuación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 15 del presente Decreto:

 

1. Cuando se trate de una declaración inicial, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación.

 

2. Cuando se trate de una declaración de corrección, serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración objeto de corrección.

 

3. Cuando se trate de una modificación de la declaración de importación, serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial o de la modificación según fuere el caso, conforme con las reglas especiales previstas para cada modalidad de importación.

 

4. En la Declaración de Legalización, serán los vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la Declaración inicial o en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de legalización cuando no estuviere precedida de una declaración inicial. Cuando conlleve la modificación de la modalidad de importación se atenderá lo previsto en el numeral anterior. (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

En consecuencia, de acuerdo a la norma y el concepto citados, se concluye que para acogerse a la exención del impuesto sobre las ventas en la importación consagrada en el artículo 1° del Decreto 551 de 2020 (Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica), la declaración de importación inicial se deberá presentar y aceptar dentro del término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión a la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta, en cada caso, que la exención en comento procederá siempre y cuando se cumpla la totalidad de los requisitos y condiciones señalados en el Decreto 551 ibídem.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales