Oficio 672(915861)

Tipo de norma
Número
672(915861)
Fecha
Título

Tema: Cambiario

Subtítulo

Descriptor: Información exógena cambiaria - Devoluciones

OFICIO Nº 672 [915861]

28-12-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-672

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Cambiario

Descriptores:

 

 

Información exógena cambiaria - Devoluciones

Fuentes formales:

 

 

Resolución DIAN No. 4083 de 1999 (modificada por la Resolución DIAN No. 000069 de 2019), artículo 1°

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Por medio del radicado de la referencia el peticionario reitera los interrogantes planteados a través de la comunicación del 27 de octubre de 2021 y cuya respuesta fue enviada por la Subdirección de Fiscalización Cambiaria de esta Entidad por medio del Oficio 100211171 – 0353. No obstante, según afirma el peticionario “la respuesta recibida al Derecho de Petición no contestó las preguntas enviadas en el documento inicial”. Por lo anterior, se reitera por medio del radicado de la referencia, los siguientes interrogantes respecto a la obligación de reporte de información cambiaria a la DIAN:

 

1. “¿Cómo deben reportarse las devoluciones originadas por operaciones de precios de transferencia ante la DIAN?

2. ¿En la medida que los ajustes se realizan a nivel inter-compañía de manera global, cómo debe prepararse la información exógena para la DIAN, pues no se individualizan las operaciones previamente ejecutadas?

3. ¿Debe modificarse el reporte de información exógena previamente originado o puede generarse un nuevo registro con el valor global que incluya las operaciones de comercio exterior que soportan las devoluciones?

4. ¿Qué documentación soporte podría requerir la DIAN de la transacción, adicional a las declaraciones de importación y exportación y la documentación soporte de cada una de estas?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

El consultante plantea el supuesto bajo el cual, con ocasión de dar cumplimiento al régimen de precios de transferencia, la casa matriz decide ajustar los precios globales de las operaciones entre el grupo multinacional. En virtud de lo anterior, se efectuaron ajustes contables y se generaron notas crédito y débito para efectuar las correspondientes devoluciones respecto de operaciones de comercio exterior, que en el caso planteado se realizarán en divisas.

 

En materia cambiaria reviste de importancia mencionar que los numerales 3.5. y 4.6. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP - 83 de 2021 disponen que en el caso de que la canalización de divisas por concepto de operaciones de importación o exportación se realice a través de cuenta de compensación, el Formulario 10 hará las veces de datos mínimos de las operaciones de cambio por importación o exportación de bienes (Declaración de cambio), según corresponda. Con relación al registro de las devoluciones que ingresen o egresen de las cuentas de compensación, se sugiere consultar el instructivo del Formulario 10 contenido en la Circular Reglamentaria DCIP83 de 2021, así como lo dispuesto en el numeral 1.6. ibídem.

 

Frente a la obligación de presentar información cambiaria por parte de los titulares de cuentas de compensación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, se tienen las siguientes consideraciones:

 

- El parágrafo 6° del artículo primero de la Resolución DIAN No. 4083 de 1999 (modificada por la Resolución DIAN No. 000069 de 2019), establece que “La información de cada una de las operaciones de cambio iniciales, de devolución y las modificaciones de los numerales y valores que los titulares de cuentas de compensación declaren mediante el Formulario No. 10 “Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación” y que correspondan a los numerales cambiarios pertenecientes a los conceptos de importaciones y exportaciones de bienes, se deberá incluir en forma desagregada, operación por operación (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Así las cosas, frente a los interrogantes primero, segundo y tercero de su consulta, es clara la norma al disponer que los titulares de cuentas de compensación deberán presentar ante la DIAN la información de cada una de las operaciones que declaren mediante el Formulario No. 10, para el caso en concreto de devoluciones, de manera desagregada, operación por operación y de conformidad con los términos y condiciones a que hace referencia la Resolución 9147 de 2006 o la norma que la derogue, modifique o sustituya.

 

- De conformidad con lo establecido en el parágrafo 13 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 4083 de 1999 (modificada por la Resolución DIAN No. 000069 de 2019), el incumplimiento de las obligaciones contempladas en dicha resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la UAE - DIAN. Sobre este asunto particular, los numerales 30 y 31 del artículo 3 del Decreto Ley 2245 de 2011, contemplan las siguientes infracciones:

 

“30. Por la no presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes se impondrá una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada período incumplido.

 

31. Por la presentación o envío en forma extemporánea de la información exógena cambiaria de acuerdo con los términos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces, se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) unidades de valor tributario (UVT) por mes o fracción de mes de retardo sin exceder del equivalente a doscientas (200) unidades de valor tributario (UVT) por cada período incumplido”.

 

Frente al cuarto interrogante planteado, los documentos soporte que se deben conservar para justificar y acreditar las operaciones realizadas dependerán de las particularidades de cada una de estas. Lo anterior deberá ser determinado por el obligado o por la Administración en ejercicio de sus facultades de fiscalización o en el transcurso de un eventual proceso sancionatorio cambiario por medio de la valoración de pruebas conforme las reglas de la sana crítica y atendiendo la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria y la índole objetiva de la responsabilidad resultante de la violación al régimen cambiario.

 

Todo lo anterior sin perjuicio de las consideraciones e implicaciones que en materia de valoración aduanera haya lugar, por la aplicación de descuentos en operaciones de importación de mercancías de conformidad con el Acuerdo sobre valoración de la OMC, el ordenamiento jurídico comunitario aplicable y las normas nacionales desarrolladas, ya sea por mandato comunitario o porque se trata de aspectos no regulados en la norma andina.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales