Oficio 700

Tipo de norma
Número
700
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Cobros coactivos

OFICIO Nº 700

31-12-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192–700

Bogotá, D.C

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 del 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, se consulta textualmente lo siguiente en torno a la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021:

 

1- “¿Una persona que tenga un proceso de cobro coactivo vigente puede acogerse a los beneficios que indica este artículo 45?

 

2- ¿De ser positiva la primera pregunta, el pago se debe hacer en su totalidad en un solo pago o se puede hacer acuerdo de pago a cuotas?

 

3- Si es posible el acuerdo de pago, ¿cuál es la fecha límite o cuotas límites que se puede otorgar?”

 

Por lo anterior, esta Subdirección se permite compartir copia del Concepto General sobre el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN del 5 de noviembre de 2021 junto su adición del 3 de diciembre de 2021, que resuelven su consulta en el punto # 13, así:

 

13. “¿El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 cobija obligaciones respecto de las cuales se iniciaron cobros coactivos?

 

Resulta indiferente para la aplicación del artículo 45 ibídem el que la Administración haya iniciado procedimientos de cobro coactivo, a menos que los mismos se hubieren agotado para cuando el deudor pretendiera acceder a las reducciones aquí analizadas (p.ej. cuando se hubiese perfeccionado el remate de los bienes dentro del proceso de cobro coactivo en virtud del artículo 840 del Estatuto Tributario y con este se hubiese satisfecho la obligación adeudada).

 

Lo anterior, bajo el entendido que las obligaciones -objeto del cobro coactivo y del citado artículo 45- estuvieran en mora de pago al 30 de junio de 2021 y su incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19”.

 

Nótese que el citado artículo 45 indica dentro de sus requisitos que se debe efectuar el pago a más tardar el 31 de diciembre de 2021, y también contempla la suscripción de facilidades de pago (cfr. artículo 814 del Estatuto Tributario), siempre que se hayan suscrito hasta el 31 de diciembre de 2021Al respecto el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000126 de 2021 señala:

 

ARTÍCULO 6. Facilidad de pago aplicable en los términos del artículo 45 de la Ley 2155 de 2020. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, se podrán suscribir facilidades de pago en los términos y con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario y el Procedimiento PR-COT-0272 “Facilidades de Pago”, incluyendo únicamente las obligaciones respecto de las cuales el contribuyente haya solicitado la facilidad.

 

Para el efecto, las facilidades de pago deberán ser suscritas y notificadas a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, por lo que la radicación de la solicitud de facilidad debe realizarse ante la Dirección Seccional de Impuestos y/o Impuestos y Aduanas a la cual pertenezca el contribuyente, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario, a más tardar el día diez (10) de diciembre de 2021, con el fin que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuente con el término de quince (15) días hábiles para decidir sobre la misma.

 

Contra el acto que niegue la facilidad, solo procede el recurso de reposición en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, si dentro el término para resolver el recurso se decide que el solicitante es sujeto del plazo solicitado, se deberá suscribir la Facilidad de pago conforme el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en acatamiento al debido proceso y el derecho de defensa.

 

A partir de la suscripción de la facilidad de pago y durante toda su vigencia, los intereses moratorios que se encuentren causados y los del plazo, se liquidarán en los términos señalados en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

 

En los casos que se solicite la facilidad de pago para aplicar el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, se deberá anexar la manifestación correspondiente, donde se señale que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

 

Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y lo señalado en este artículo, cuando haya incumplimiento de la facilidades de pago sobre declaraciones de retención en la fuente se aplicará lo establecido en el artículo 580-1 del Estatuto tributario.

 

Parágrafo 2. Para efectos de lo señalado en este artículo, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario, se podrá conceder facilidad de pago sin garantía, siempre que el plazo solicitado no sea superior a un (1) año y el deudor denuncie bienes de su propiedad para su posterior embargo y secuestro”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN