Oficio 164(910503)

Tipo de norma
Número
164(910503)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación electrónica. Funcionalidad Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor -RADIAN

OFICIO Nº 164 [910503]

23-09-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-164

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

 

 

Funcionalidad Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor -RADIAN

Fuentes formales:

 

 

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000042 de 2020

Resolución DIAN No. 000015 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita aclaración respecto al concepto No. 001015 de 2021, el cual versa sobre las calidades que deben tener los usuarios del RADIAN y si estos deben habilitarse como facturadores electrónicos. Planteando los siguientes interrogantes:

 

1. “¿Qué mecanismo se dispondrá en el RADIAN para que los no obligados a facturar electrónicamente también puedan hacer parte del RADIAN? ¿A partir de qué fecha estará habilitado?

2. En caso de que los usuarios del RADIAN, no obligados a facturar electrónicamente deban habilitarse como facturadores electrónicos como un requisito técnico y procedimental para acceder al RADIAN ¿Se podría concluir que por dicho trámite no adquieren la obligación de facturar electrónicamente?

3. ¿El hecho de habilitarse como facturadores electrónicos, implicaría para los sujetos no obligados a facturar registrar la responsabilidad 52 en el RUT como facturador electrónico? En caso afirmativo ¿se podría concluir que la realización de este trámite se debe entender como una formalidad sin que esto implica que estarían obligados a facturar?”

 

Sobre el asunto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Para empezar, se informa que la competencia funcional y orgánica de esta Dependencia se restringe a la interpretación de las normas en materias de competencia de la DIAN. Por lo cual, las modificaciones de los mecanismos técnicos y tecnológicos de la plataforma de facturación electrónica en la funcionalidad del RADIAN, deberán ser incluidas en la normatividad vigente para que así este Despacho pueda interpretar su contenido. Lo anterior significa que, hasta tanto las disposiciones normativas no dispongan la inclusión de nuevos medios de operación u otras actualizaciones, se desconoce el trámite de las mismas, las cuales deberán, en cualquier caso, ser adoptadas vía acto administrativo de carácter general.

 

En este sentido, se informa, tal como lo expreso el Concepto No. 001015 de 2021, que los usuarios del RADIAN deberán adelantar el procedimiento de habilitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000015 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo técnico RADIAN.

 

Debe tenerse en cuenta que, ser usuario del RADIAN y ser facturador electrónico, son dos categorías de sujetos diferentes a la luz de la normatividad vigente. Puesto que la obligación de facturar electrónicamente se sustenta en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, como una obligación formal en materia tributaria. Por su parte, la calidad de usuario del RADIAN deviene de ser considerado como tal por el Decreto 1154 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000015 de 2021, con el fin de ocupar un rol en dicha funcionalidad del sistema de facturación electrónica.

 

Es así como, el artículo 13 de la reciente Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expidió la Ley de Inversión Social, al modificar el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispuso:

 

Parágrafo 3. (…) Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIANsin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para estos efectos”. (Subrayado fuera de texto).

 

De este modo, los usuarios de RADIAN deben habilitarse en el sistema de facturación electrónica para poder operar en él. Pero, ello no significa en modo alguno que el cumplimiento de estos deberes procedimentales den lugar a una limitación, ampliación o modificación en el alcance de las calidades, obligaciones y responsabilidades que en materia tributaria ostenta cada sujeto frente a la obligación de facturar.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales