Oficio 561(915320)

Tipo de norma
Número
561(915320)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Causación - Exenciones

OFICIO Nº 561 [915320]

15-12-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 - 561

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Causación - Exenciones

Fuentes formales:

 

 

Artículos 43 y 45 de la Ley 2068 de 2020

Oficio 100208221-571 Rad: 903289 de 2021

Oficio 100208221-186 Rad: 901113 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta si la compra de un paquete turístico, con vuelos incluidos, en una agencia de viaje se encuentra actualmente exenta del impuesto sobre las ventas – IVA.

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a cada contribuyente definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

El artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 contempla:

 

Artículo 45. Exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para servicios de hotelería y turismo. Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos".

 

De acuerdo con lo anterior, se resalta que este Despacho se ha pronunciado con anterioridad en lo que atañe a la exención del impuesto sobre las ventas –IVA – descrita, respecto de los servicios realizados por parte de las agencias de viaje en el marco de la Ley 2068 de 2020. Por lo tanto, se anexa el Oficio 100208221-571 Rad: 903289 de 2021, para su conocimiento.

 

Debe resaltarse que mediante el artículo 65 de la Ley 2155 de 2021 se extendió el beneficio consagrado en el artículo 45 ibídem hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Ahora bien, frente a la causación del IVA por la venta de tiquetes aéreos, el artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 contempló una modificación al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionando un nuevo servicio gravado a la tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022, así:

 

“Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1o de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): 5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos".

 

Sobre la materia, este Despacho se pronunció mediante Oficio 100208221-186 de Rad: 901113 de 2021, el cual se anexa para su conocimiento.

 

En todo caso, cada situación se deberá analizar de manera particular, teniendo en cuenta las diferentes reglas incluidas en el Libro III del Estatuto Tributario (i.e., artículos 420, 421, 421-1, 429, 481, entre otros) y sus disposiciones reglamentarias aplicables.

 

Finalmente, resulta relevante mencionar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales