Oficio 622(915604)

Tipo de norma
Número
622(915604)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Fusiones entre entidades extranjeras

OFICIO Nº 622 [915604]

22-12-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-622

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Fusiones entre entidades extranjeras

Pagos al exterior

Fuentes formales:

 

 

Estatuto Tributario, artículos 24, 107, 123, 260-1, 319-8 y 408

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, remitido parcialmente por el Banco de la República quien atenderá los asuntos en materia cambiaria, la peticionaria plantea el supuesto en que una compañía colombiana tiene registrado un pasivo a favor de una compañía extranjera, por concepto de soporte administrativo y asesoría técnica que esta última le presta. Con ocasión a una operación de fusión en el exterior y los efectos que dicha operación genera, los pasivos por concepto de soporte administrativo y asesoría técnica deberán ser cancelados por la compañía colombiana a la nueva compañía acreedora, absorbente en el exterior y matriz de la compañía colombiana.

 

De acuerdo con lo anterior, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

 

“Suponemos que el cambio (…) no conllevaría ninguna carga fiscal? ¿Hay que actualizar el registro de asistencia técnica en la plataforma de la Dian, aun cuando el contrato esté suspendido?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

En primer lugar, vale la pena aclarar que, bajo los supuestos planteados, se entiende que la obligación registrada por la compañía colombiana no corresponde a un pasivo generado como consecuencia de una operación de endeudamiento externo, crédito o contrato de mutuo. Por el contrario, se entiende que, de acuerdo con los hechos descritos en la consulta, estos pasivos corresponden a la prestación de servicios de soporte y asesoría técnica por parte de la compañía del exterior a la compañía colombiana.

 

De acuerdo con lo anterior, frente al impuesto sobre la renta y complementarios, sugiere este Despacho que, según las particularidades del caso, se consulte lo dispuesto en el artículo 319-8 del Estatuto Tributario, en virtud del cual “Se entenderá que la transferencia de activos ubicados en el país, producto de procesos de fusión o escisión, en los que intervengan como enajenantes y adquirentes entidades extranjeras que posean activos ubicados en el territorio nacional constituye una enajenación para efectos tributarios, y está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de enajenación de activos fijos”. Esto en concordancia con la excepción que la citada disposición trae en su parágrafo único cuando el valor de los activos ubicados en Colombia no represente más del 20% del valor de la totalidad de los activos poseídos por el grupo al que pertenezcan las entidades intervinientes en el proceso de fusión.

 

Adicionalmente, el contribuyente deberá realizar una evaluación, según las particularidades del caso, frente a la deducibilidad aplicable a los gastos generados por la compañía colombiana en el marco del régimen de precios transferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-1 y siguientes del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se sugiere también revisar, entre otros, los artículos 24, 107, 123 y 408 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente, frente a la actualización o modificación del registro de los contratos de asistencia técnica (importación de tecnología), se le informa a la peticionaria que dicho tema fue desarrollado por este Despacho mediante el Oficio 019585 del 27 de julio de 2018, el cual se adjunta para fácil referencia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales