Oficio 69(900399)

Tipo de norma
Número
69(900399)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios prestados desde el exterior

OFICIO Nº 69 [900399]

21-01-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-69

Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios prestados desde el exterior

Fuentes formales: Artículo 437-2 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN N° 000017 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita la aclaración del Oficio 915924 de diciembre 29 de 2021, así:

 

1. “(…) se clarifique cómo funcionará en la práctica la ‘retención en forma indirecta’, pues si bien la Resolución establece que el emisor deberá informar a la DIAN sobre la delegación como agente de retención indirecto, no es claro cómo dicha delegación será comunicada a los demás actores involucrados en su respectiva cadena de pagos, si se trata de una facultad potestativa del emisor o si este último puede hacer la delegación por petición del proveedor de servicios desde el exterior” (subrayado fuera de texto).

 

El artículo 3 de la Resolución DIAN No. 000017 de 2020 establece en su parágrafo 2:

 

“Para efectos de la presente resolución la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA en forma directa, corresponde a las entidades emisoras de tarjetas, vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes retenedores que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos digitales

 

La retención en forma indirecta, es la que se realiza por intermedio de algún otro actor del sistema de pagos en quien el emisor delegue.

 

Para lo mencionado en el inciso anterior, se requiere que el emisor informe a la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sobre esta delegación indicando: (i) el nombre o razón social, (ii) la identificación y (iii) la aceptación con sus consecuentes responsabilidades para actuar como agente retenedor de este tipo de transacciones. La Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá en cualquier momento quitarle la responsabilidad de agente retenedor al intermediario, quedando en cabeza del emisor de la tarjeta la responsabilidad de agente retenedor en la fuente a título de impuesto sobre las ventas -IVA por los servicios electrónicos o digitales.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

 

De lo antepuesto, entiende esta Subdirección que dicha delegación es producto de un acuerdo previo al que ha llegado el emisor (responsable de la retención en forma directa) con el intermediario (responsable de la retención en forma indirecta), ya que -precisamente- dentro de la información que se debe allegar de este último es menester aportar su aceptación sobre dicha delegación, considerando las responsabilidades legales que recaen en su cabeza (como agente retenedor) junto con las posibles consecuencias derivadas de su incumplimiento, como son los intereses moratorios y las sanciones en el ámbito administrativo y penal a que haya lugar.

 

En todo caso, se remitirá este interrogante a la Dirección de Gestión de Impuestos de esta Entidad para que se pronuncie dentro del ámbito de su competencia.

 

2. “¿los agentes de retención en la fuente en materia de IVA que son designados (…) están facultados para practicar de forma voluntaria la retención en la fuente en materia de IVA en ausencia de que el proveedor de servicios desde el exterior certifique que se encuentra registrado como responsable de IVA y el (sic) cualquier caso antes de que se emitan las resoluciones de que tratan los artículos 4 y 5 de la Resolución 000017 de 2020?” (subrayado fuera de texto).

 

Se reitera que “la calidad de agente retenedor opera por ministerio de la Ley o por virtud de la designación que, en tal sentido, efectúe la Administración Tributaria” como fuera expresado en el Oficio 915924; de modo que, tratándose de la prestación de los servicios electrónicos o digitales de que trata el numeral 8° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, no hay lugar a practicar retenciones en la fuente a título del IVA “de forma voluntaria”, es decir, para que opere la misma se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente – como se explicó en el concepto objeto de consulta. Lo anterior sin perjuicio de la delegación que se pueda efectuar, según lo explicado en el punto primero de este oficio.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales