Oficio 467(914503)

Tipo de norma
Número
467(914503)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Costo de venta de los inventarios Costo promedio ponderado

OFICIO Nº 467 [914503]

25-11-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-467

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Costo de venta de los inventarios

Costo promedio ponderado

Fuentes formales:

 

 

Artículos 21-1, 59, 65 y 66 del Estatuto Tributario

Artículo 4 de la Ley 1314 de 2009

Decreto 2420 de 2015, Anexo Compilatorio

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:

 

“Una compañía utiliza como método de valuación de inventario el promedio ponderado, dada la operación de la compañía, el inventario se encuentra distribuido en diferentes espacios físicos como el CEDI [centro de distribución] y las tiendas. Ocurre que cuando hay una nueva compra el sistema realiza recalculo y actualiza el nuevo costo, excepto para los productos que ya estaban trasladados a las tiendas, pues el sistema no permite para las tiendas dicho recalculo. Surge la inquietud si fiscalmente hay alguna incidencia en deducibilidad de costos, dado el tratamiento anteriormente descrito”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Según los artículos 21-1 y 59 del Estatuto Tributario, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los costos realizados y aceptados fiscalmente son los costos devengados contablemente. Es decir, en materia de costos existe una remisión expresa a la contabilidad para determinar los costos tributariamente aceptados, así como su realización.

 

El costo de los inventarios comprende las expensas devengadas en su adquisición y en su transformación, lo mismo que otros costos en que se deba incurrir para colocarlos en su lugar de expendio, utilización o beneficio, según lo dispone el artículo 66 del Estatuto Tributario:

 

“ARTÍCULO 66Determinación del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios. El costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios se determinará así:

 

1. Para los obligados a llevar contabilidad:

 

a) El costo fiscal de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para colocarlos en su lugar de expendio, utilización o beneficio de acuerdo a la técnica contable.

 

Al costo determinado en el inciso anterior se le realizarán los ajustes de que tratan el artículo 59, el numeral 3 del artículo 93 y las diferencias que surjan por las depreciaciones y amortizaciones no aceptadas fiscalmente de conformidad con lo establecido en este Estatuto; (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

El artículo 65 del Estatuto Tributario señala los métodos de valoración de inventario, y dentro de estos las fórmulas del cálculo y las técnicas de medición, así:

 

“ARTÍCULO 65. Métodos de valoración de inventarios. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los métodos de valoración de inventarios, esto es, las fórmulas de cálculo del costo y técnicas de medición del costo, serán las establecidas en la técnica contable, o las que determine el Gobierno nacional”. (Subrayado fuera de texto).

 

Frente a esta remisión a la técnica contable, artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, que regula los principios y normas de contabilidad, dispone que “Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia (…)”. En desarrollo de esta Ley fue expedido el Decreto 2420 de 2015, que compila las normas contables y en ellas se contemplan como técnicas de medición de costo el costo estandar, el costo real, el método de los minoristas o retail, que pueden ser utilizadas por conveniencia “siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo” (Decreto 2420 de 2015, Anexo Compilatorio, Norma Internacional de Contabilidad 2 – Inventarios).

 

Respecto a las fórmulas de cálculo costo, en las normas contables se contempla y se permite el uso del “costo promedio ponderado” mencionado por la consultante. La Norma Internacional de Contabilidad 2 – Inventarios, previamente citada, indica:

 

 

23

“El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sí, así como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos específicos, se determinará a través de la identificación específica de sus costos individuales.

24

La identificación específica del costo significa que cada tipo de costo concreto se distribuye entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios. Este es el tratamiento adecuado para los productos que se segregan para un proyecto específico, con independencia de que hayan sido comprados o producidos. Sin embargo, la identificación específica de costos resultará inadecuada cuando, en los inventarios, haya un gran número de productos que sean habitualmente intercambiables. En estas circunstancias, el método para seleccionar qué productos individuales van a permanecer en la existencia final, podría ser usado para obtener efectos predeterminados en el resultado del período.

25

El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 23, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (the first-in, first-out, FIFO, por sus siglas en inglés) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo distintas.

26

Por ejemplo, dentro de la misma entidad, los inventarios utilizados en un segmento de operación pueden tener un uso diferente del que se da al mismo tipo de inventarios, en otro segmento de operación. Sin perjuicio de lo anterior, la diferencia en la ubicación geográfica de los inventarios (o en las reglas fiscales correspondientes) no es, por sí misma, motivo suficiente para justificar el uso de fórmulas de costo diferentes”. (Subrayado fuera de texto).

 

 

De esta norma contable se concluye que los contribuyentes deben utilizar como método principal de valuación el de identificación específica y, solo si este método no se ajusta por las circunstancias explicadas en el citado párrafo 24, puede optarse por los métodos de primera entrada primera salida o el promedio ponderado.

 

Una vez se define el método (p.ej. promedio ponderado), los párrafos 25 y 26 de la NIC 2-Inventarios determinan que el contribuyente tendrá que utilizar la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Además, ejemplifican que una diferencia en la ubicación geográfica de los inventarios no es un motivo suficiente para justificar el uso de fórmulas de costo diferentes.

 

En consecuencia, cada contribuyente debe analizar su caso concreto y aplicar debidamente las normas contables y las fórmulas del cálculo de costo de acuerdo con el tipo de inventarios que maneja. Posteriormente, y solo bajo un estricto cumplimiento de la técnica contable, podrá determinar el costo de los inventarios tributariamente aceptado.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales