Oficio 602(915475)

Tipo de norma
Número
602(915475)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exención. Beneficios tributarios

OFICIO Nº 602 [915475]

17-12-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-602

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Exención

Beneficios tributarios

Fuentes formales:

 

 

Decreto Legislativo 551 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta si la exención del impuesto sobre las ventas- IVA prevista en el Decreto Legislativo 551 de 2020 aún se encuentra vigente de conformidad con la Sentencia C-292 del 5 de agosto del 2020.

 

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Como se indicó por medio del Oficio 100208221 – 485 de 2020, el Decreto Legislativo 551 de 2020 contempló una exención transitoria del IVA para la importación y venta en el territorio nacional de algunos bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19

 

Como se señaló anteriormente, este Despacho reconoció que el artículo 1 del Decreto precitado fijó un lapso o plazo de aplicación para la exención objeto de estudio condicionado a la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Ahora bien, la Corte Constitucional, en virtud del control automático de constitucionalidad que ejerce respecto del contenido de los Decretos Legislativos expedidos en el marco de los estados de excepción, contempló:

 

Sentencia C-292 de 2020, M.P.: Alejandro Linares Cantillo: “Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 551 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo el artículo 1º que se declara EXEQUIBLE DE MANERA CONDICIONADAen el entendido de que las medidas tributarias estarán vigentes durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente”. (Subrayado fuera de texto original).

 

Como puede apreciarse, la Corte Constitucional dispuso que la norma objeto de análisis sería exequible durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. No obstante, el Alto Tribunal también indicó que la exequibilidad de la exención, y por lo tanto su vigencia, estaría condicionada hasta el término de la vigencia fiscal siguiente a su expedición, esto es, durante el año gravable 2021, sin perjuicio de que el Congreso le otorgase carácter permanente.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha reconocido que las normas de carácter tributario expedidas en virtud de las facultades excepcionales otorgadas al Gobierno nacional en el marco de los estados de excepción, deben cumplir con el principio de temporalidad, según el cual dichas medidas deben gozar de un límite relacionado directa y específicamente con el estado de emergencia y la conjuración de la crisis y de la prolongación de sus efectos.

 

En virtud de lo expuesto, a pesar de que el Decreto Legislativo bajo examen limitó la vigencia de la exención tributaria a la existencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Corte Constitucional condicionó la exequibilidad y aplicación de la norma a la existencia de la Emergencia Sanitaria hasta el año gravable 2021. De manera que, ante la ausencia de una norma que prorrogue dicho beneficio tributario por el año gravable 2022, este no aplicará desde el 1 de enero de 2022 a pesar de que aún subsista la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales