Oficio 79(900407)

Tipo de norma
Número
79(900407)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación electrónica. Factura electrónica de venta como título valor

OFICIO Nº 79 [900407]
21-01-2022
DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-79

Bogotá, D.C.

 

 

Tema: Sistema de facturación electrónica

Descriptores: Factura electrónica de venta como título valor

Fuentes formales: Artículos 615, 616-1, 617 y s.s. del Estatuto Tributario

Código de Comercio

Decreto 1974 de 2015

Decreto 1625 de 2016

Decreto 358 de 2020

Resolución DIAN No. 000042 de 2020

Resolución DIAN No. 000015 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa unas preguntas relacionadas con la vigencia del Decreto 2242 de 2015 y con la factura electrónica de venta como título valor, las cuales serán resueltas en el orden en que fueron propuestas, así:

 

1. “¿En la actualidad el decreto 2242 de 2015 está vigente? O por el contrario, se entiende sustituido en su integridad por el decreto 358 del 2020, habida cuenta que hacía parte del Capítulo 4 del Título 1° de la Parte 6° del Libro 1° del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020?”

 

Respecto a su inquietud, se precisa que actualmente las disposiciones del Decreto 2242 del 2015 no se encuentran vigentes respecto al desarrollo de la factura electrónica de venta.

 

El Decreto 2242 de 2015, fue expedido en desarrollo de la facultad legal señalada en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (el cual autorizaba la reglamentación de la factura electrónica) y reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

 

Posteriormente, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario fue modificado por las Leyes 1819 de 2016 y 2010 de 2019 y en su desarrollo se expidió el Decreto 358 de 2020, que reglamenta los sistemas de facturación y los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

En síntesis, el Decreto 358 de 2020 es la norma vigente que define las reglas que aplican a la factura electrónica de venta con validación previa, establece los documentos equivalentes a la factura de venta y masifica el uso de la factura electrónica como factura de venta con validación previa a su expedición, para optimizar y automatizar el control fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes de los impuestos de carácter nacional.

 

2. “En caso que esté derogado el Decreto 2242 de 2015 ¿Qué pasa con las materias de facturación que regulaba esta normativa, que no están desarrolladas por el actual Decreto 358 de 2020 y que en la actualidad, hay un vacío normativo, como es el caso del recibo, rechazo o aceptación de la factura de venta electrónica por parte del adquirente, entre otras?

3. En caso de no encontrarse en vigencia el decreto 2242 de 2015, sírvase indicar para el caso en particular ¿cuáles son las normas, así como las causales vigentes en la actualidad, para rechazar una factura electrónica de venta?”

 

De manera preliminar, se precisa que escapa a la competencia de esta Entidad pronunciarse sobre la regulación sustancial de la circulación – recibo/rechazo/aceptación – de la factura electrónica de venta como título valor, por tratarse de un tema del derecho comercial y no de la regulación tributaria.

 

Sobre este asunto, es importante precisar que, en materia tributaria, la factura electrónica de venta es un documento que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios, y se encuentra enmarcada en los artículos 615, 616-1 y 617 y s.s. del Estatuto Tributario; cuyas reglas son las fijadas por el Decreto 358 de 2020, y las dispuestas en la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 y sus modificaciones posteriores.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el numeral 6° del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 19 del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, la factura electrónica de venta: “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que operativamente se genera a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que ha sido validada por la citada entidad previamente a su expedición al adquiriente”.

 

Por consiguiente y, al tenor de la presente inquietud, se entiende que el peticionario se refiere a los requisitos de la circulación de la factura electrónica considerada título valor, la cual se encuentra señalada en los artículos 772 y s.s. del Código de Comercio, en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020 y en la Resolución DIAN No. 000015 de 2021.

 

A la par, el numeral 9 del artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1154 de 2020, define a la factura electrónica de venta como título valor, así:

 

“Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Subrayado fuera de texto).

 

Con este recuento normativo se reitera que no está dentro de la competencia de esta Entidad pronunciarse sobre la regulación sustancial de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, puesto que es un asunto regulado por el derecho comercial.

 

No obstante, en lo referente al asunto objeto de las preguntas 2 y 3, a modo de información se recomienda tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1154 de 2020, "Por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones" y en la Resolución DIAN No. 000015 de 2021 “Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor”.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales