Oficio 567(915326)

Tipo de norma
Número
567(915326)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente

OFICIO N° 567 [915326]

15-12-2021

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 - 567

Bogotá, D.C.

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Retención en la fuente

Fuentes Formales:

 

 

Artículo 209 de la Ley 1955 de 2019

Decreto 688 de 2021

Artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN No. 000098 de 2020

Resolución DIAN No. 000124 de 2021

Oficio No. 908434 – Int. 307 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria plantea varias inquietudes relacionadas con la aplicación del “Apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete”. En ese sentido, este Despacho se pronunciará atendiendo el orden de las preguntas propuesto:

 

1. ¿Estos recursos están sujetos a la retención en la fuente?

 

En lo que atañe a este interrogante, es importante señalar que esta entidad se ha pronunciado con anterioridad sobre la materia, como se evidencia en el Oficio 908434 - radicado interno 307 de 2021 (el cual se adjunta para su conocimiento), mediante el cual se indicó que los ingresos percibidos con ocasión del apoyo previsto en el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019 y desarrollados mediante el Decreto 688 de 2021 representan ingresos gravables para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

En ese sentido, se señaló que los mismos estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios ciñéndose a las reglas generales de retención en la fuente aplicables.

 

2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿Quién es el agente de retención en el desembolso de los recursos?

 

Como se mencionó anteriormente, el Oficio 908434 de 2021 indicó que los ingresos generados con ocasión del pago de los apoyos previstos en el Decreto 688 de 2021 se encuentran sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Sobre el particular, se indicó:

 

“Es necesario señalar que el artículo 2.2.6.1.10.1. del Decreto No. 1072 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto No. 688 de 2020 (sic), establece que: “(…) el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo”. Por lo anterior, es posible reconocer que los recursos del programa serán originados desde el Ministerio del Trabajo.

 

Adicionalmente, el parágrafo del artículo 2.2.6.1.10.8. del Decreto No. 1072 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto No. 688 de 2020 (sic), señala que: “La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se realizará a través de las Entidades Financieras”. En esta media, es posible reconocer que las entidades financieras actuarán como canal para la dispersión de los recursos.

 

De acuerdo con lo anterior, es necesario precisar el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto No. 1072 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto No. 688 de 2020 (sic), establece que: “El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y en general todos los actores que participen del apoyo para la generación de empleo para jóvenes. Esto incluye, entre otros, los períodos y plazos máximos obligatorios definidos por dicho Ministerio, para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos de la presente Sección. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras cumplan con lo establecido en la presente Sección y los actos administrativos que lo desarrollen. Para el efecto, podrán utilizar las facultades previstas en el marco legal correspondiente”.

 

En esta medida, debe revisarse lo definido por el Ministerio del Trabajo respecto al proceso y condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, ya que esto permitirá reconocer las reglas aplicables al caso particular.

 

Con ocasión a lo anterior, en caso de que sea posible reconocer que las entidades financieras actúan bajo un contrato de mandato, deberá aplicarse lo establecido en el artículo 1.2.4.11. del Decreto No. 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para efectos de establecer si estas son o no quienes deben practicar la retención en la fuente en el momento de la dispersión de los recursos. Lo anterior, considerando que el Ministerio del Trabajo (agente retenedor en los términos del artículo 368 del Estatuto Tributario) actuaría como mandante y las entidades financieras como mandatarios.

 

En caso de que efectivamente no se cumplan con los criterios para establecer que hay un contrato de mandato sino realmente lo que hay es una “transacción de pago” deberá aplicarse lo señalado en los artículos 1.2.4.21. y 1.2.4.22. del Decreto No. 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para efectos de establecer si las entidades financieras son o no quienes deben practicar la retención en la fuente en el momento de la dispersión de los recursos”.

 

3. ¿En qué casos se debe practicar retención en la fuente, cuál es la base gravable, concepto y tarifa aplicables?

 

Frente a este interrogante, el Oficio precitado señala que la práctica de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta procede conforme con las reglas generales de imposición previstas en la ley tributaria.

 

Respecto del concepto y tarifa aplicable sobre el pago o abono en cuenta realizado en virtud del apoyo bajo análisis, este Despacho evidencia que, ante la falta de una calificación expresa o coincidencia de dicho pago frente a los conceptos y tarifas de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta previstas en la ley o su reglamento, el agente retenedor deberá aplicar el concepto de retención denominado “retención en la fuente por otros ingresos” contemplado en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016.

 

4. ¿Existe algún beneficiario del pago que ostente la calidad de autorretenedor por la recepción de estos recursos?

 

Respecto del particular, este Despacho destaca que deberá analizarse cada caso particular, atendiendo la calidad de los beneficiarios del apoyo estatal previsto en el Decreto 688 de 2021.

 

5. ¿La entrega de estos recursos deberá incluirse en la declaración anual de medios magnéticos? Si es así, ¿Quién deberá reportar el valor desembolsado y la retención practicada?

 

En cada caso particular se deberá analizar lo dispuesto en la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 (para el año gravable 2021) y en la Resolución DIAN No. 000124 de 2021 (para el año gravable 2022) con el objetivo de determinar las obligaciones respecto del envío de información que se causen, en los términos allí descritos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales