Resolución 000093

Tipo de norma
Número
000093
Fecha
Título

Se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período enero-diciembre de 2021

RESOLUCIÓN N° 000093

21-04-2022

DIAN

 

 

Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período enero-diciembre de 2021

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 28 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 903 y del inciso 1 del artículo 913 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2.1.1.18. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 que sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario estableció el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo a partir del 1 de enero de 2020; contenido normativo declarado exequible por parte de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-493 de 2019.

 

Que el artículo 903 del Estatuto Tributario, creó el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple, modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

 

Que el segundo inciso del parágrafo 1 del artículo 903 del Estatuto Tributario establece que: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron al Régimen Simple de Tributación -Simple, así como aquellos que sean inscritos de oficio”.

 

Que el primer inciso del artículo 913 del Estatuto Tributario señala: “Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales”.

 

Que el Decreto 1091 del 3 de agosto de 2020, reglamentó el impuesto simplificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, sustituyendo, entre otros, el artículo 2.1.1.18. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el cual se establece que “La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, generará anualmente, mediante resolución, el listado informativo de los contribuyentes que se inscribieron o han sido inscritos de oficio en el SIMPLE y de aquellos que son excluidos o excluyeron la responsabilidad del SIMPLE. Lo anterior con base en los actos administrativos en firme del respectivo año. (…)

 

Que el mismo artículo señala que la resolución “(…) será publicada en la página web de la entidad para la respectiva consulta de los entes territoriales y partes interesadas y podrá ser corregida, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte cuando los datos que ella contenga no estén fundamentados en actos administrativos o los mismos no estén en firme.”

 

Que de acuerdo con la información que reposa en el sistema informático del Registro Único Tributario, la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario generó la lista informativa de los contribuyentes que se inscribieron al Régimen Simple de Tributación -Simple y de aquellos que dejaron de pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE o retiraron voluntariamente dicha responsabilidad, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

 

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Contribuyentes que optaron por el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Los contribuyentes que optaron por el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 se relacionan en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2. Contribuyentes que retiraron la responsabilidad del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Los contribuyentes que optaron por el régimen ordinario del impuesto sobre la renta o manifestaron incumplir las condiciones y requisitos para pertenecer al Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -Simple y solicitaron retirar esta responsabilidad ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 se relacionan en el Anexo 2 que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3. Contribuyentes que fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. En el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, no inscribió ni excluyó de oficio a ningún contribuyente del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.

 

ARTÍCULO 4. Condiciones y requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. La información de los contribuyentes de que tratan los artículos 1 y 2 de la presente resolución, no constituye un reconocimiento de las condiciones y requisitos previstos en la ley y en el reglamento para pertenecer al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, verificará su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 5. Publicación. Publíquese la presente resolución en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los              21 ABR 2022

 

 

LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA

Director General