Oficio 145(900964)

Tipo de norma
Número
145(900964)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Exclusión sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales

OFICIO Nº 145 [900964]

08-02-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-145

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Exclusión sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales

Fuentes formales:

 

 

Artículo 10 del Decreto 682 de 2020

Sentencia C-430 de septiembre 30 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿En el marco del artículo 10 del Decreto 682 de 2020, es procedente la exclusión del Iva a inmuebles arrendados que no se enmarcan en el concepto de local comercial y cuyos arrendatarios no ostenta la calidad de comerciantes?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

El artículo 10 del Decreto Legislativo 682 de mayo 21 de 2020 estableció:

 

Artículo 10. Exclusión del impuesto sobre las ventas, IVA, sobre el arrendamiento de locales comerciales. A partir de la vigencia del presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, IVA, los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

 

10.1. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.

 

10.2. Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.

 

10.3. Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban necesaria y primordialmente asociadas a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

 

10.4. Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un período superior a dos (2) semanas.

 

PAR. 1º-El presente artículo no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

 

PAR. 2º-A Los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo no le son aplicables las disposiciones aquí contenidas”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

De la norma en cita, sobre la aplicación de la exclusión del IVA consagrada en el artículo 10 del Decreto Legislativo 682 del 2020, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 902838 Int. 772 de julio 1 de 2020 -que se adjunta para su conocimiento-, en el que se analizaron los requisitos para la procedencia de la exclusión del IVA y se indicó que esta recae exclusivamente sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales, no siendo aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas. Por lo que en cada caso particular se debía analizar si se cumplía o no con la totalidad de los requisitos que señalaba la norma para acceder al beneficio.

 

No obstante, hay que precisar que el artículo 10 del Decreto 682 de 2020 fue objeto de revisión automática por la Corte Constitucional y, en la Sentencia C-430 de septiembre 30 de 2020, al realizar el análisis de constitucionalidad se declaró la exequibilidad del mismo precisando:

 

“Como se indicó en el juicio de proporcionalidad, la exclusión de IVA sobre el arrendamiento de locales y concesión de espacios comerciales está dirigido a ser un alivio para los comerciantes que, a causa del aislamiento preventivo obligatorio, tuvieron que cerrar sus puertas de atención al público, a partir de lo cual derivaban sus ingresos económicos.

 

(…)

 

239. De ahí que el decreto legislativo establezca que el beneficio tributario solo aplica si los locales o espacios comerciales se encontraban abiertos al público antes de comenzar la emergencia sanitaria, si las actividades desarrolladas en ellos estaban necesaria y primordialmente asociadas a la concurrencia de clientes y si, con ocasión de la crisis, tuvieron que cerrar, total o parcialmente, por un período superior a dos semanas. De esta forma, pese a que prácticamente todos los sectores de la industria se han visto afectados, incluidas las empresas de manufactura, producción y/o transformación de bienes, prestación de servicios, etc., la medida que se analiza está diseñada para atender la situación de un conjunto específico de actores del mercado, que han sufrido unos impactos particularmente drásticos con la emergencia y que, además, han incidido en el incremento de los volúmenes de desempleo”. (Negrilla fuera de texto).

 

De acuerdo con lo anterior, es claro que la exclusión del IVA solo era aplicable a los cánones de arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales a partir del 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, siempre que se cumpliera con la totalidad de las condiciones señaladas en la norma. Esto considerando además que, al corresponder a un beneficio tributario, las exclusiones del IVA son de interpretación y aplicación restrictiva, como ha sido manifestado en diferentes oportunidades por la Corte Constitucional en su jurisprudencia y por esta Entidad en sus pronunciamientos.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales