Oficio 162(900971)

Tipo de norma
Número
162(900971)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios excluidos

OFICIO Nº 162 [900971]

08-02-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-162

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

 

 

Servicios excluidos

Fuentes formales:

 

 

Artículo 474 (sic), numeral 14 del Estatuto Tributario

Oficio 014996 de 2017

 

 

Cordial saludo

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, a partir de la exclusión del impuesto sobre las ventas- IVA prevista en el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el peticionario manifiesta corresponder a una fundación que realiza contratación directa con entidades públicas cuyo objeto es desarrollar el Programa de Alimentación – PAE, con el fin de prestar el servicio de alimentación escolar a las escuelas de educación pública de algunos municipios. Para cumplir con estos contratos la fundación adquiere bienes y servicios gravados con IVA. En consecuencia, se consulta:

 

“¿La entidad compradora puede solicitar a los proveedores que vendan sus bienes o presten sus servicios gravados sin IVA?

 

¿La exclusión del IVA puede ser certificada por parte del comprador de los bienes y servicios requeridos para la prestación del servicio, comprometiéndose a intervenir en favor de los proveedores, en el evento que sean fiscalizados por la DIAN?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 476 del Estatuto Tributario señala los bienes y servicios que se encuentran excluidos de IVA, y entre ellos en el numeral 14 indica:

 

“14. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos, destinados al sistema penitenciario, de asistencia social, de escuelas de educación pública, a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Centro de Desarrollo Infantil, centros geriátricos públicos, hospitales públicos, comedores comunitarios”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

En relación con la aplicación de dicha norma, para el evento específico de los servicios de alimentación destinados a escuelas de educación pública (alimentación escolar), este Despacho mediante Oficio 014996 de 2017, que ratificó el Oficio 036303 del 22 de diciembre de 2015, se pronunció respecto a:

 

“(…) si en un esquema de prestación del servicio de alimentación escolar realizado con recursos públicos, cada una de las actividades necesarias que se prestan de manera separada por diferentes contratistas (compra de alimentos, almacenamiento, ensamble y distribución), por estar comprendidas dentro del concepto de alimentación escolar, están excluidas del impuesto a las ventas en los términos del numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario”.

 

Así, sin perjuicio de precisar en primer lugar los lineamientos del Ministerio de Educación Escolar en torno a la alimentación escolar en instituciones públicas, y la cita parcial del Oficio 036303 de 2015, el Oficio 014996 de 2017 precisó lo siguiente:

 

“Como se observa la prestación del servicio de alimentación contratado para las escuelas de educación pública, bajo los lineamientos del PAE, está dado desde el punto de vista de un proceso o esquema para su ejecución de su objeto principal, que conlleva o tiene como componente aspectos integrales que van desde la adquisición de los alimentos como materia prima para su preparación, manipulación, empaque, mantenimiento o conservación, traslado de un lugar a otro hasta ponerlo a disposición del niño o persona que los va a consumir. (…).”

 

(…)

 

“De otra parte, obsérvese como la norma en estudio no define legalmente qué incluye o en qué consiste la prestación del servicio de alimentación como tal, tampoco hace distinción alguna a si esta debe efectuarse de manera integral, directa o indirectamente por el mismo proveedor, por lo cual no debe olvidarse que para cumplir el objeto final del mismo, deben desarrollarse diferentes y diversas etapas del proceso en cumplimiento del objeto principal.

 

En consideración a lo anterior, es evidente que en la medida en que el proceso o esquema diseñado y señalado en el PAE para adelantar la contratación para la prestación del servicio de alimentación para las escuelas de educación pública con recursos públicos, corresponda al objeto principal que ampara el artículo 476. Numeral 19 del Estatuto Tributario, ya sea que se preste de manera integral incluidos los demás servicios inherentes o conexos requeridos con el mismo propósito, directa o independientemente será objeto de la exclusión del IVA”.

 

Para concluir finalmente que:

 

“Así las cosas, en un esquema de prestación del servicio de alimentación escolar realizado con recursos públicos, en donde hay lugar a efectuar actividades necesarias que se prestan de manera separada por diferentes operadores (compra de alimentos, almacenamiento, ensamble y distribución), al estar comprendidas dentro del concepto de alimentación escolar y ser concurrentes con el objeto y naturaleza del contrato principal de alimentación, están excluidas del impuesto a las ventas en los términos del numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario”.

 

En este contexto, corresponde al solicitante verificar- en su caso particular- si el servicio que presta y las adquisiciones que realiza se ajustan a lo definido en el numeral 14 del artículo 476 ibídem, así como a los lineamientos dados en el Oficio 014996 de 2017, que ratificó el Oficio 036303 de 2015.

 

Lo anterior también considerando que, al corresponder a un beneficio tributario, las exclusiones del IVA son de interpretación y aplicación restrictiva, como ha sido manifestado en diferentes oportunidades por la Corte Constitucional en su jurisprudencia y por esta Entidad en sus pronunciamientos.

 

De tal manera que, si ello es así, procedería la exclusión prevista actualmente en el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, caso en el cual es claro que la empresa contratante con el Estado deberá conservar los soportes respectivos, tales como los contratos celebrados para la prestación del servicio de alimentación para las escuelas de educación pública con recursos públicos y las facturas expedidas en relación con los mismos, así como las facturas correspondientes a las adquisiciones que realice en función de tales contratos.

 

Lo anterior, sin perjuicio para los proveedores de conservar las copias de las facturas de venta correspondientes expedidas a la entidad compradora, documentos que pueden ser objeto de requerimiento y verificación por la DIAN en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales