Oficio 171(900982)

Tipo de norma
Número
171(900982)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen especial en materia tributaria ZESE

OFICIO Nº 171 [900982]

09-02-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-171

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Régimen especial en materia tributaria ZESE

Fuentes formales:

 

 

Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Puede una sociedad acogerse al régimen ZESE cuando su actividad principal es industrial y la realiza dentro de un municipio ZESE y posteriormente los bienes terminados son entregados en municipios que no son ZESE?

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

 

En primer lugar, se debe precisar lo que debe entenderse por actividad económica principal y secundaria, para lo cual el Decreto 1625 de 2016 dispone en su artículo 1.2.1.23.2.1. lo siguiente:

 

Artículo 1.2.1.23.2.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del régimen especial en materia tributaria - ZESE previsto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se utilizarán las siguientes definiciones:

(…)

3. Actividades económicas principales. Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección corresponden a las actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas y/o de salud, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE, cuando le generen al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos fiscales en el período gravable, esto es, que más del cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos fiscales percibidos por el contribuyente en el respectivo período gravable provengan de dichas actividades.

 

4. Actividades económicas secundarias. Las actividades económicas secundarias son las demás actividades económicas diferentes a las actividades económicas principales, que sean desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio de la ZESE.

 

Se considera actividad económica secundaria la comercialización de bienes fuera del territorio de la ZESE, siempre y cuando los bienes materia de comercialización provengan del desarrollo de las actividades industriales o agropecuarias, sean producidos por el mismo contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con la actividad económica principal”. (Subrayado fuera de texto).

 

Por su parte, el artículo 1.2.1.23.2.2. del Decreto 1625 de 2016 determina cómo se debe desarrollar de la actividad económica principal dentro del territorio ZESE, así:

 

Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1. de este Decreto.

 

Para efectos de habilitar las ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal.

 

Para efectos de la aplicación del inciso 1 de este artículo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales, lo siguiente:

 

1. Actividades industriales. Son actividades industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de bienes que podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podrán ser destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Por lo anterior, se concluye que si la sociedad que aplica el régimen especial en materia tributaria -ZESE tiene como actividad principal el desarrollo de actividades industriales, adicionalmente podrá desarrollar actividades económicas secundarias de comercialización de bienes por fuera del territorio ZESE, siempre y cuando los bienes materia de comercialización provengan del desarrollo de las actividades industriales, sean producidos por el mismo contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o para ser destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con la actividad económica principal.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en cada caso particular se deberá examinar la aplicabilidad del mencionado régimen especial, considerando las diferentes condiciones y requisitos establecidos para ello en la Ley y su reglamento vigente.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales