Oficio 263(901703)

Tipo de norma
Número
263(901703)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación electrónica. Funcionalidades. Documento soporte de pago de nómina electrónica

 

OFICIO Nº 263 [901703]

07-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-263

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

 

 

Funcionalidades

Documento soporte de pago de nómina electrónica

Fuentes formales:

 

 

Artículos 1 y 6 de la Resolución DIAN No. 000013 del 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente frente a la interpretación y aplicación de la Resolución DIAN No. 000013 del 2021 (por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica):

 

“1. Con base en el Artículo 6 numeral 2° de la Resolución 000013 del 2021, ¿son los “nuevos sujetos” aquellos Empleadores que realicen el primer pago de nómina o abono en cuenta derivado de una vinculación laboral legal o reglamentaria?

 

2. En caso de respuesta positiva a la pregunta 1, ¿es el plazo para realizar la primera transmisión de nómina electrónica de un Empleador considerado nuevo sujeto los dos meses siguientes contados a partir del primer pago de nómina o abono en cuenta derivado de una vinculación laboral legal o reglamentaria realizado?

 

3. Considerando la respuesta a la pregunta 2 ¿se debe realizar un ajuste de transmisión de nómina electrónica de los dos primeros meses, o, su obligatoriedad iniciará únicamente a partir de los dos meses posteriores al primer pago de nómina o abono en cuenta derivado de una vinculación laboral legal o reglamentaria?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000013 del 2021, frente al calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica establece:

 

“ARTÍCULO 6. Calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los sujetos obligados que llevarán a cabo la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica conforme lo indica el artículo 4 de esta resolución y las notas de ajuste del citado documento, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, teniendo en cuenta los siguientes calendarios:

 

1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados (…)

 

2. Calendario de implementación Permanente < Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 37 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: >

 

Grupo

Fecha de inicio de habilitación en el servicio informático de nómina electrónica y fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del citado documento

Otros sujetos

1

Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento.

Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas (IVA), cuando aplique, en este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar.

 

 

3. Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta (…)”. (Subrayado fuera de texto).

 

De la norma en cita, se puede señalar que los ‘nuevos sujetos’ a los que se refiere el numeral 2 son aquellos nuevos sujetos obligados a generar el documento soporte que empiezan a realizar pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador.

 

En línea con lo anterior, frente al concepto de ‘sujetos obligados’ para efectos del documento soporte de pago de nómina electrónica, el numeral 15 del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000013 del 2021 dispone:

 

“15. Sujetos obligados a generar y transmitir, para validación el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina: Son aquellos contribuyentes que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA cuando aplique”. (Subrayado fuera de texto).

 

En virtud del citado calendario de implementación, los ‘nuevos sujetos’ tienen un plazo de dos meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica.

 

Frente a la tercera pregunta planteada por el peticionario y, considerando lo expuesto anteriormente, no sería procedente efectuar una nota de ajuste por los primeros dos meses. Al respecto, se sugiere al peticionario revisar lo ya explicado por este Despacho mediante los Oficios 901476 de 2022 y 914809 de 2021 -que se adjuntan- referentes a la generación de las “notas de ajuste” del documento soporte de pago de nómina electrónica cuando a ello haya lugar.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales