Oficio 270(901696)

Tipo de norma
Número
270(901696)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente

OFICIO Nº 270 [901696]

07-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-270

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente

Fuentes formales:

 

 

Artículo 43 de la Ley 2099 de 2021

Artículos 11 a 14-1 de la Ley 1715 de 2014

Artículo 255 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

 

“¿Cuál es el alcance de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, que establece que la UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios, respecto al beneficio de descuento de renta para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario?

 

Lo anterior, en consideración a que si bien algunas inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente se pueden considerar, así mismo, como acciones o medidas de gestión eficiente de energía susceptibles de evaluación y certificación por parte de la UPME para efectos de los incentivos tributarios contenidos en la Ley 2099 de 2021, respecto al beneficio de descuento de renta la UPME no ostenta la calidad de ser autoridad ambiental, en los términos de lo exigido por el artículo 255 del Estatuto Tributario para la acreditación previa de tales inversiones para acceder al beneficio”.

(Subrayado fuera de texto).

 

Sobre el particular, previo a compartir sus consideraciones, esta Subdirección observa necesario exponer la normativa aplicable:

 

·El artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 establece que la UPME “será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios” (subrayado fuera de texto).

 

·Los artículos 11 a 14-1 de la Ley 1715 de 2014, modificados por la referida Ley 2099, establecen una serie de incentivos tributarios y arancelarios en lo atinente a la generación de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, para lo cual “la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME”, beneficios como son:

 

i) Deducción especial en el impuesto sobre la renta y complementarios del 50% del total de la inversión realizada en el ámbito de la producción de energía con FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente (artículo 11).

 

ii) Exclusión del IVA para los bienes y servicios que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales (PROURE) (artículo 12).

 

iii) Exención del pago de los derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de reinversión y de inversión en proyectos de FNCE y medición y evaluación de los potenciales recursos o acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del PROURE (artículo 13).

 

iv) Depreciación acelerada aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de los proyectos de FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente (artículo 14).

 

·De otra parte, el artículo 255 del Estatuto Tributario contempla un descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente “previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva” (subrayado fuera de texto).

 

·A su vez, el artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016 señala:

 

“Certificados de inversión para el control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Las autoridades ambientales que certificarán las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente previstas en el artículo 255 del Estatuto Tributario, de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, son las siguientes:

 

a) La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente comprendan la jurisdicción de dos (2) o más autoridades ambientales, así como las que comprendan aspectos previstos en los literales j) y k) del artículo 1.2.1.18.53 y los literales e) y f) del artículo 1.2.1.18.54 del presente decreto, y las que estén asociadas con la prevención y/o control de emergencias y contingencias relacionadas con derrames o fugas de hidrocarburos o de sustancias químicas, y la reconversión industrial ligada a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas o control ambiental en la fuente.

 

b) Las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002, el Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura y Parques Nacionales Naturales, cuando las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente se realicen dentro del área de su jurisdicción de acuerdo con los criterios y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto, salvo en los casos en que la certificación corresponda otorgarla a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, no encuentra este Despacho que la UPME, en el marco de su competencia legal, deba emitir certificación alguna para efectos del beneficio contemplado en el artículo 255 del Estatuto Tributario, como -por el contrario- sí lo debe realizar en lo atinente a las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, según lo ordena el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021.

 

En este sentido, los contribuyentes interesados en acceder al descuento tributario de que trata el artículo 255 ibídem deberán acudir a las autoridades designadas en el artículo 1.2.1.18.55. del Decreto 1625 de 2016 con el objetivo de obtener la correspondiente certificación sobre las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, exigida para los efectos.

 

Cordialmente les manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales