Oficio 291(901822)

Tipo de norma
Número
291(901822)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Rentas exentas y descuentos tributarios

OFICIO Nº 291 [901822]

09-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192 – 291

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Rentas exentas y descuentos tributarios

Fuentes formales:

 

 

Artículos 235-2 y 255 del Estatuto Tributario

Oficio No. 000270 del 21 de julio de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante oficio enviado por la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se dio traslado por competencia a este Despacho a la consulta del peticionario en la cual solicita se indique si los bonos de carbono u otros proyectos medioambientales son susceptibles de obtener beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Así, son consideraciones de esta Subdirección las siguientes:

 

Respecto a la posibilidad de considerar como rentas exentas las utilidades derivadas de la enajenación de bonos de carbono, esta Entidad mediante Oficio No. 000270 del 21 de julio de 2021 y teniendo en cuenta la exención consagrada en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario - el cual anexamos para su conocimiento-, señaló:

 

“Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios solicitan la reconsideración de los Oficios N° 013505 del 31 de mayo de 2017 y N° 901635-576 del 18 de mayo de 2020, por cuanto consideran que las utilidades generadas por la enajenación de bonos de carbono están cobijadas con la exención de que trata el numeral 5° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.

(…)

Así las cosas, este Despacho se permite confirmar los Oficios N° 013505 del 31 de mayo de 2017 y N° 901635-576 del 18 de mayo de 2020; este último, teniendo en cuenta que fue expedido de manera previa a la publicación del Decreto 1638 del 14 de diciembre de 2020 - por el cual se reglamentó, entre otras cosas, el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 - dejando como salvedad lo que fuera definido por la nueva reglamentación.

 

Sin perjuicio de lo anterior y, en aras de analizar en la actualidad la procedencia de aplicar el tratamiento previsto en el numeral 5 del artículo 235-3 ibídem a los ingresos originados de la venta de bonos de carbono, resulta menester examinar la normativa vigente, la cual contempla:

(…)

De lo antepuesto, encuentra esta Dirección que la normativa aplicable y, en particular, la de carácter reglamentario (disposiciones sustituidas por el Decreto 1638 de 2020) define lo que debe entenderse por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, concretándolo en un aprovechamiento directo al referirse al uso de los recursos maderables y no maderables, los cuales deben entenderse como las materias primas de origen vegetal, lo cual descarta la posibilidad de extender el beneficio tributario sub examine a los ingresos originados por la venta de bonos de carbono.

 

Aunque en la solicitud de reconsideración se indica que “ese mismo reglamento, en un sentido negativo, confirma que los recursos no maderables necesariamente pueden suponer expresiones o formas de aprovechamiento diferentes a aquellas que recaen sobre los recursos o residuos físicos asociados al vuelo forestal” (subrayado fuera del texto original), dicha lectura se contrapone al imperativo de interpretar restrictivamente los beneficios tributarios, como se ha expuesto jurisprudencialmente por la Corte Constitucional y reiterado en la doctrina de esta Entidad”.

 

Ahora bien, respecto a los beneficios tributarios aplicables en otro tipo de proyectos medioambientales, se sugiere la lectura de los artículos 235-2 y 255 del Estatuto Tributario, así como de sus disposiciones reglamentarias y concordantes aplicables en la materia.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales