Oficio 362(902370)

Tipo de norma
Número
362(902370)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación electrónica. Documento soporte de pago de nómina electrónica

OFICIO Nº 362 [902370]

23-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-362

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Sistema de facturación electrónica

Descriptores:

 

 

Documento soporte de pago de nómina electrónica

Fuentes formales:

 

 

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000013 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las siguientes preguntas: “¿La Caja de Vivienda Popular estaría obligada a reportar la información contenida en la Resolución 000013 de 2021 (…) referente a nómina electrónica? En el evento que la pregunta anterior sea afirmativa, y en el entendido que la Caja de Vivienda Popular no está obligada a facturar electrónicamente, ¿Cuándo sería el plazo máximo para la Caja de la Vivienda Popular para comenzar a reportar la nómina electrónica?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

En primer lugar, respecto al documento soporte de pago de nómina electrónica, esta Subdirección se pronunció mediante el Oficio No. 901476 del 17 de febrero de 2022, así:

 

“(…) el documento soporte de pago de nómina electrónica se origina por los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, entendidos ellos como aquellos que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador. A la luz de la normatividad vigente, este tiene como finalidad constituir el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA de las mencionadas erogaciones para el empleador (cfr. artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021)”.

(Subrayado fuera de texto).

 

Ahora bien, tal y como lo dispone el numeral 15 del artículo 1º y el artículo 4º de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021, los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según corresponda.

 

De la anterior normativa, se desprende que el sujeto obligado a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina electrónica deberá: (i) ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, (ii) realizar pagos o abonos en cuenta que se deriven de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo, y (iii) requerir soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, según corresponda.

 

A su vez, el Oficio No. 901592 del 1º de marzo de 2021, dispuso que “los contribuyentes que no requieran soportar dichos costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas –IVA, según corresponda, no están obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica, en virtud a lo dispuesto en la Resolución No. 000013 de 2021. De igual manera, no están obligados a generar y trasmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios”. (Subrayado fuera de texto).

 

Según lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto Tributario, tienen la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Por su parte, se encuentra por ejemplo que el Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 114 modificado por el artículo 3º del Acuerdo Distrital 643 de 2016, consagra que el Sector Hábitat está integrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por las siguientes entidades:

 

“a. Entidades Adscritas: Establecimiento Público: Caja de Vivienda Popular (…)”.

(Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, en términos generales, a los Establecimiento Públicos, salvo que exista norma especial, les aplicará la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, en esa medida, no estarán obligados a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el reglamento y la interpretación oficial de este Despacho. En todo caso, esto deberá ser analizado y determinado por cada contribuyente en cada caso particular.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier otra autoridad competente, implemente o exija en el futuro en el marco de su competencia orgánica y funcional la implementación del documento electrónico objeto de estudio.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales