Oficio 296(901828)

Tipo de norma
Número
296(901828)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Sanción de Cancelación. Agencia de Aduanas con varios Registros Aduaneros

FICIO ADUANERO Nº 296 [901828]

09-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-296

Bogotá, D.C.

 

Tema: Sanción de Cancelación

Descriptores: Agencia de Aduanas con varios Registros Aduaneros

Fuentes formales: Decreto 1165 de 2019

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria en razón a la derogatoria del artículo 35 del Decreto 1165 de 2019, que eliminó la prohibición a las agencias de aduanas de realizar labores de operadores diferentes al agenciamiento, formula los siguientes interrogantes:

 

1. “Si una Agencia de Aduana decide realizar labores de agenciamiento de carga o de almacenamiento, requiere registro nuevo, ¿con el cumplimiento de todos los requisitos que existe para cada registro?

2. En caso de ser positiva la respuesta, ¿cuál es el monto de la garantía?

3. ¿Si en una de las actividades sometidas a registro se comete infracción cuya sanción sea la de la cancelación de la autorización, de la habilitación o inscripción, se afecta toda la razón social o solo se cancela el respectivo registro? ¿Son registros independientes?

4. ¿La cancelación de un registro en las anteriores condiciones afecta a la persona jurídica bajo cuyo NIT se amparó la otra actividad?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Respecto a la primera y segunda pregunta este Despacho se pronunció sobre el tema consultado mediante los Oficios Nos. 906709 int. 1015 de 2021, 912872 int. 288 de 2021 y 915364 - int 573 de 2021, los cuales se adjuntan para su conocimiento.

 

En cuanto a las preguntas 3 y 4 de la consulta, es preciso señalar que el alcance de la derogatoria del artículo 35 del Decreto 1165 de 2019 para llevar a cabo labores de i) consolidación o desconsolidación de carga, ii) transporte de carga y iii) depósito de mercancías, radica en que una empresa con la misma razón social y NIT, en su condición de agente de aduanas, podrá tramitar y obtener con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aduanera para cada una de estas autorizaciones y/o habilitaciones, las calidades de agente de aduanas, deposito habilitado y, en consecuencia, ejercer dichas actividades.

 

En tal evento, una persona jurídica autorizada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN para prestar servicios de agenciamiento aduanero y que además pretenda desarrollar actividades de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito habilitado, deberá haber obtenido previamente las autorizaciones, habilitaciones o inscripciones que correspondan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN y demás autoridades competentes.

 

Por tanto, la persona jurídica con la misma razón social y NIT podrá simultáneamente contar con un registro aduanero para cada una de las autorizaciones, habilitaciones o inscripciones que haya obtenido. En efecto, con el Oficio No. 915364 - int 573 de 2021 se precisa que el registro aduanero, es el acto “por medio del cual la DIAN otorga a los usuarios aduaneros, la autorización, habilitación o inscripción para que puedan desarrollar actividades de comercio exterior, dar cumplimiento a los trámites aduaneros y acceder a los tratamientos para los usuarios aduaneros con tratamiento simplificado”. En dicho Oficio también se señaló lo siguiente:

 

“El acto administrativo con el que se otorga el registro aduanero, contendrá el tipo de registro otorgado, y las obligaciones que le corresponde a cada usuario aduanero, según el registro conferido.

 

Para obtener el registro aduanero, se deberá cumplir con los requisitos generales y especiales establecidos en el Decreto 1165 de 2019, según el tipo de usuario aduanero objeto de autorización, habilitación o inscripción en las condiciones y términos fijados por la DIAN a través de la resolución reglamentaria del citado decreto.

(…)

Una vez otorgado el registro aduanero a un usuario aduanero, supone el mantenimiento de los requisitos exigidos por la norma aduanera para su otorgamiento y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que le correspondan, según el tipo de registro aduanero”.

 

En ese orden de ideas, cuando una persona jurídica con la misma razón social y NIT cuenta con varios registros aduaneros ante la DIAN, y en la calidad de uno de los registros de autorización, habilitación o inscripción comete una infracción administrativa aduanera que da lugar a la sanción de cancelación, esta operará únicamente para el registro aduanero objeto de dicha sanción. Los demás registros aduaneros continuarán vigentes.

 

En consecuencia, la persona jurídica se verá afectada en la medida en que ya no podrá actuar al amparo del registro aduanero que fue objeto de la sanción de cancelación, y en el acto administrativo que imponga la sanción se ordenará de oficio actualizar el Registro Único Tributario (RUT) o el registro que haga sus veces.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales