Oficio 383(902595)

Tipo de norma
Número
383(902595)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Sanción reducida

OFICIO Nº 383 [902595]

29-03-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-383

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

Descriptores:

 

 

Sanción reducida

Fuentes formales:

 

 

Parágrafo 13 del Artículo 47 de la Ley 2155 de 2021

Artículo 1.6.4.3.3. del Decreto 1625 de 2016

Artículo 23 del Decreto 2245 de 2011

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente en materia cambiaria:

 

Cuando fueron presentados los descargos antes de la expedición de la Ley 2155 de 2021 y la administración tiene hasta el año 2023 para expedir resolución sancionatoria, ¿le aplica el porcentaje de reducción del numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, para efectos de la reducción transitoria del 50% de las sanciones cambiarias en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 13 del artículo 47 de la Ley 2155 de 2021?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones legales a las que haya lugar.

 

El numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, dispone lo siguiente sobre la sanción reducida:

 

Si el interesado o su apoderado expresamente facultado reconoce haber cometido la infracción dentro del término de traslado del acto de formulación de cargos, deberá demostrar el pago del sesenta por ciento (60%) de la multa propuesta en relación con los cargos respecto de los cuales manifiesta su reconocimiento”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, dispone que “Para que proceda la reducción de la sanción prevista en el presente artículo, el interesado deberá presentar dentro de los términos señalados en los anteriores numerales un escrito en el que reconozca haber cometido la infracción anexando al mismo copia del recibo oficial de pago en las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesen el que se acredite la cancelación de la sanción en el porcentaje correspondiente. El recibo de pago no será exigible en el caso regulado por el parágrafo 3° del presente artículo, siempre y cuando se trate de los casos de reducción de la sanción previstos en los numerales 2 y 3 del presente artículo”. (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, solo en los eventos en los que el interesado reconoce la comisión de la infracción dentro del término de traslado del acto de formulación de cargos, tal como lo contempla el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 2245 de 2011, procede el pago con la reducción de la sanción, sobre la cual podrá aplicarse el 50% a que hace referencia el parágrafo 13 del artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 y el artículo 1.6.4.3.3. del Decreto 1625 de 2016. Lo anterior sin perjuicio del debido cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 y su reglamento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales