Oficio 479(903075)

Tipo de norma
Número
479(903075)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen especial en materia tributaria - ZESE

OFICIO Nº 479 [903075]

19-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-479

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Régimen especial en materia tributaria - ZESE

Fuentes formales: Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea lo siguiente:

 

“Si una sociedad que está ubicada en el territorio de Norte de Santander se dedica únicamente a la actividad de explotación de minerales, pero no a la actividad de exploración, ni de hidrocarburos, se consulta: ¿está cobijada dentro del régimen tributario especial ZESE?” (Subrayado fuera de texto).

 

Sobre el particular, son consideraciones de este Despacho las siguientes:

 

El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 creó el régimen especial en materia tributaria para las Zonas Económicas y Sociales Especiales – ZESE “para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo” al cual pueden aplicar las sociedades que cumplan las condiciones establecidas en la ley.

 

Sin embargo, el parágrafo 3° de esta disposición expresamente señala:

 

“El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos”. (Subrayado fuera de texto).

 

Al respecto, si bien una de las funciones de la letra “y” es la conjunción copulativa, también se suele utilizar con un valor enumerativo, siendo este último empleo -según se observa- el materializado en el parágrafo antes reseñado.

 

En este sentido, la conjunción disyuntiva “o” efectúa una separación entre dos grupos de empresas:

 

(i) las dedicadas a la actividad portuaria y (ii) las dedicadas a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. En este último, la letra “y” (así como su variante “e”) enumeran, a su vez, diferentes actividades que, al igual que la señalada en el primer grupo, no están amparadas por el referido régimen especial.

 

Así las cosas, aunque una sociedad se dedique únicamente a la actividad de explotación de minerales, no podrá aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE, ya que esta se encuentra comprendida dentro de un grupo de actividades expresamente excluidas de dicho régimen.

 

Finalmente, no sobra agregar que uno de los principios que rige la labor de interpretación de la Ley es “el llamado principio ‘del efecto útil de las normas’ según el cual debe considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas sobre la que no las prevea, o sobre la que prevea consecuencias superfluas o innecesarias” (subrayado fuera de texto) (cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-569/04).

 

Ello refuerza la necesidad de dar a la letra “y” (al igual que a su variante “e”) un alcance enumerativo, en lugar de emplearla como conjunción copulativa; de lo contrario, el parágrafo 3° del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 carecería -parcialmente- de un efecto práctico, ya que solo las sociedades que se dedicaran tanto a las actividades de exploración como de explotación de minerales e hidrocarburos (por igual) no podrían aplicar el régimen especial sub examine, lo cual resultaría en algo desfasado de la misma realidad económica.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales