Oficio 418(902939)

Tipo de norma
Número
418(902939)
Fecha
Título

Tema: Renta.IVA. Retención. GMF

Subtítulo

Descriptor: Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Sujetos responsables del impuesto sobre las ventas. Agentes retenedores. Sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta

OFICIO Nº 418 [902939]

07-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-418

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre las ventas

Retención en la fuente

Información exógena

Sistema de facturación electrónica

Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores:

 

 

Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

Sujetos responsables del impuesto sobre las ventas

Agentes retenedores

Sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta

Fuentes formales:

 

 

Artículos 12, 14, 368, 369, 375, 378-1, 382, 420, 437-1, 437-2, 591, 592, 593, 615, 616-1, 631 y 870 del Estatuto Tributario

Decreto 2555 de 2010

Resolución DIAN No. 000124 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, trasladado parcialmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, el peticionario consulta: “¿Cuál es el régimen tributario al que está sujeto una sociedad de calificación de riesgos y valores?”

 

Respecto al asunto objeto de la presente consulta, de manera preliminar se debe reiterar que no le corresponde a esta Subdirección pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a cada contribuyente definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

No obstante, y en aras de brindarle información de carácter general al peticionario, siendo competencia de esta dependencia la interpretación y aplicación de las normas que establecen tributos nacionales, se precisa que la respuesta a su pregunta se limitará a señalar algunas de las obligaciones tributarias que podrían estar a cargo de las sociedades calificadoras de riesgos y valores (según el análisis que se efectúe en cada caso particular), advirtiendo que pueden existir otras obligaciones cuya causación dependerá de las actividades económicas que realice el contribuyente en desarrollo de las cuales pueden constituirse hechos generadores de otros tributos o gravámenes.

 

1. Naturaleza jurídica de las sociedades calificadoras de riesgos y valores.

 

Las normas aplicables a las sociedades calificadoras de riesgos se encuentran establecidas principalmente en el Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones” cuyos artículos 2.22.1.1.1. y 2.22.1.1.2. disponen lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.22.1.1.1 PERSONAS QUE PUEDEN REALIZAR LA CALIFICACIÓN DE RIESGOS. < Fuente original compilada: R. 400/95 Art. 2.3.1.1 Modificado por el D. 1076 /07, Modificado por el D. 1350/08 Art. 1 o. > Solamente podrán ejercer la actividad de calificación de valores o de riesgos en el mercado de valores las personas jurídicas que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. (…)”

 

“ARTÍCULO 2.22.1.1.2 OBJETO SOCIAL. < Fuente original compilada: R. 400/95 Art 2.3.1.2 Modificado por el D. 1076 /07 > Las sociedades calificadoras de riesgos son sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.

 

Las calificaciones se realizarán mediante estudios, análisis y evaluaciones que concluyan con una opinión o dictamen profesional, de naturaleza institucional, el cual deberá ser técnico, especializado, independiente, de conocimiento público y constar por escrito.

 

PARÁGRAFO. Las sociedades calificadoras de riesgos deberán agregar a su denominación social la expresión calificadora de valores y/o calificadora de riesgos. Ninguna sociedad diferente a las sociedades calificadoras de riesgo podrá anunciarse, incluir en su denominación social o utilizar en cualquier forma la expresión calificadora de valores o calificadora de riesgos”. (Subrayado fuera de texto).

 

2. Descripción de algunas de las obligaciones tributarias a cargo de las sociedades calificadoras de riesgos y valores.

 

El Estatuto Tributario, en su artículo 1º, determina que “la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”, exponiendo a su vez su artículo 2º que “son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial”.

 

De acuerdo con lo anterior, se indica que las personas jurídicas son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, siempre que estas realicen el hecho generador de la obligación sustancial.

 

Así las cosas, se advierte que el listado de obligaciones en materia tributaria que a continuación se menciona es meramente enunciativo y no taxativo de los tributos que pudiesen generarse (aunque sujeto al análisis de cada caso puntual) con ocasión de las actividades relacionadas con la calificación de valores o riesgos como actividad económica de una persona jurídica:

 

2.1. Impuesto sobre la renta y complementarios

 

El artículo 14 del Estatuto Tributario señala que “las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos accionistas, socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones y dividendos o certificados de inversión y utilidades, cuando estas resulten gravadas de conformidad con las normas vigentes (…)”. Esto se debe ver a la luz de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 12, 12-1, 20, 20-1, 24, 25 y 26 ibídem.

 

Por lo que, según lo estipula el artículo 591 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en los artículos 592 y siguientes del mismo estatuto.

 

En este sentido, por regla general, las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y se encuentran obligadas a presentar la respectiva declaración de renta y complementarios.

 

2.2. Impuesto sobre las ventas

 

Tratándose de la sujeción pasiva del impuesto sobre las ventas -IVA, es importante reiterar que el IVA es un tributo de carácter general y objetivo, de manera que este se causará en tanto se realicen los hechos generadores previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo las excepciones previstas en la ley.

 

En consecuencia, en el evento que las sociedades calificadoras de riesgos y valores realicen actividades gravadas con este impuesto, serán responsables y deberán cumplir con las obligaciones relacionadas con el mismo en los términos de ley.

 

2.3. Retención en la fuente

 

Sobre la obligación de retener en la fuente y la condición de agente retenedor se deben tener presentes las reglas dispuestas en el Libro II del Estatuto Tributario los cuales determinan quiénes son agentes de retención, cuándo se debe practicar la retención y las obligaciones sustanciales y formales que se derivan de tal calidad. Nótese que la procedencia de estas dependerá siempre de la calidad del contribuyente, así como de la naturaleza de la operación que se ejecute en cada caso particular.

 

2.4. Gravamen a los movimientos financieros - GMF

 

Aunado a lo anterior, es necesario advertir que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es otro tributo del cual puede ser sujeto pasivo una persona jurídica, entre tanto la misma sea usuaria del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

 

El hecho generador del GMF lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia. Al respecto, se invita al peticionario a consultar los artículos 870 y 871 del Estatuto Tributario, así como el artículo 879 ibídem que señala las operaciones exentas de este tributo.

 

2.5. Deber de reportar información exógena

 

Acerca del deber de informar, se precisa que el artículo 631 del Estatuto Tributario dispone que “el Director de Impuestos y aduanas Nacionales, podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia” mencionando el artículo unos parámetros básicos para la solicitud de dicha información.

 

Así las cosas, anualmente por medio de resolución la DIAN determina, en uso de la facultad citada, quiénes deben reportar información y qué tipo de información será obligatoria. De modo que, es deber de cada contribuyente revisar el alcance de sus operaciones para así determinar si está o no obligado a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario.

 

Para estos efectos, se informa que actualmente la información requerida y los obligados a enviarla (para el año gravable 2022) están dispuestos en la Resolución DIAN No. 000124 de 2021, la cual se puede consultar en la página web de esta Entidad.

 

2.6. Consideraciones sobre la obligación de expedir factura electrónica de venta

 

Sobre la obligación de facturar, esta Entidad se pronunció mediante el Oficio No. 100208221- 1483 de 2020, así:

 

“(…) “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”.

Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA”.

(…)

Para finalizar este asunto, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020”.

(Subrayado fuera de texto).

 

Ahora bien, a efectos de actualizar el marco jurídico aplicable a la obligación de expedir factura electrónica de venta, se informa que la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 fue modificada por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021, la cual adoptó el Anexo Técnico de la factura de venta versión 1.8 vigente.

 

Por lo tanto, por regla general, quien realiza operaciones de venta de bienes o prestación de servicios se encuentra en la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, según corresponda.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales