Oficio 428(902965)

Tipo de norma
Número
428(902965)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reorganización empresarial

OFICIO Nº 428 [902965]

07-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-428

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Procedimiento tributario

Descriptores:

 

 

Reorganización empresarial

Fuentes formales:

 

 

Artículos 807 y 814 del Estatuto Tributario

Ley 1116 de 2006

Oficios No. 901751 - 599 del 21 de mayo de 2020, 906110 INT 925 del 25 de junio, 913178 - int 341 del 22 de octubre, 913526 - int 378 del 29 de octubre de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita se explique si es posible y cómo se pueden trasladar los beneficios otorgados a las empresas en reorganizacio´n a sus proveedores.

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

La interpretación oficial sobre lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 (Oficio No. 036641 del 20 de mayo de 2011) ha indicado que el régimen de insolvencia empresarial tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial.

 

Por su parte, el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor y se inicia por incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999, o por las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la Ley 1116 de 2006.

 

Estos procesos de insolvencia han sido materia de medidas tributarias. A modo de ejemplo, se encuentra, de manera reciente, lo dispuesto en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y 939 de 2021, los cuales gozan de un carácter temporal y extraordinario. Estas medidas principalmente versan sobre el tratamiento exceptivo en materia de retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, porcentajes especiales en la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, así como la posibilidad de hacer rebajas de sanciones, intereses y capital (esta última regulada en el Decreto 939 ibídem).

 

En relación con los requisitos necesarios para poder aplicar la rebaja de sanciones, intereses y capital a que se refiere el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021 este Despacho se pronunció mediante el Oficio No. 912706 - 287 de octubre 11 de 2021. Igualmente, el Oficio No. 913178 – int 341 del 22 de octubre de 2021 señaló:

 

“Al respecto, se resalta que en el marco del Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, se faculta a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por esta Entidad, a cargo de empresas que se encuentren inmersas en las condiciones previstas en el Artículo 2.2.2.9.7.1. de dicho reglamento.

 

Nótese que en el artículo 2.2.2.9.7.4. de dicho reglamento se determinan los criterios para establecer el porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o multas, según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias.

 

Adicionalmente, es de señalar que con el Artículo 2.2.2.9.7.5. ibídem, se crea un organismo en la DIAN encargado de resolver las solicitudes para las rebajas sub examine, a saber:

 

Artículo 2.2.2.9.7.5. Comité de aprobación de rebajas. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y demás entidades del Estado para conformar un comité de aprobación de rebajas, integrado mínimo por tres (3) miembros. El comité deberá ser presidido por el representante legal de la entidad o quien haga sus veces e integrado por quien asuma las funciones de planeación, cobro, recaudo y/o financieras, según la estructura administrativa u organizacional de cada entidad.

 

El Comité deberá aprobar las rebajas conforme a los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del presente Decreto, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor”. (Negrilla fuera del texto)

 

Así las cosas, deberá analizarse en cada caso particular por parte del contribuyente o deudor los presupuestos normativos antes referidos, con el fin de establecer si se cumple o no con la totalidad de los mismos para acceder a estas prerrogativas y, en esa medida, poder presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección Seccional de Impuestos de su domicilio. (…)”.

(Subrayado fuera del texto).

 

Respecto de estas medidas, este Despacho destaca lo analizado en los Oficios No. 901751 – 599 del 21 de mayo de 2020 y 913526 - int 378 del 29 de octubre de 2021, así como el Concepto No. 906110 int. 925 del 25 de junio de 2021. En esta doctrina indicó, entre otros aspectos, que las empresas en proceso de reorganización debían analizar en cada caso si su situación particular encuadra o no dentro de alguno de los supuestos mencionados en dichos decretos, para poder acogerse o no a estos beneficios.

 

Así, la anterior conclusión y lo dispuesto en la Ley 1116 de 2006 son relevantes para efectos de resolver la solicitud presentada por el peticionario, que versa sobre la posibilidad de extender los tratamientos de los mencionados Decretos Legislativos a los proveedores de estas empresas. En ese sentido, se tiene que, en términos generales, no sería posible hacer dicha extensión pues el ámbito de aplicación está dado a quienes cumplan con los requisitos señalados en la Ley para acceder al régimen de insolvencia y que por esa vía están en procesos de reorganización. Esto en atención a que se busca proteger el crédito, recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Esto, en todo caso, deberá ser analizado en cada caso particular a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales