Oficio 431([902958)

Tipo de norma
Número
431([902958)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera

 

OFICIO Nº 431 [902958]

07-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-431

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta

Descriptores:

 

 

Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera

Fuentes formales:

 

 

Artículos 326, 572 y 684 del Estatuto Tributario

Artículos 1.6.1.13.1.1. y 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea el siguiente supuesto:

 

“A. Una sociedad del exterior (Sociedad A) fue liquidada en el año 2017 conforme a las reglas comerciales de su país de domicilio.

B. La Sociedad A poseía una participación accionaria en una empresa colombiana, la cual, a la fecha, aún aparece registrada como inversión extranjera en Colombia.

C. Con la liquidación de la Sociedad A, la participación accionaria en la empresa colombiana le fue adjudicada a otra compañía del exterior (Sociedad B).

D. La Sociedad A nunca se inscribió en el RUT y no confirió poder a un tercero en Colombia para que realizara dicho trámite.

E. La Sociedad A, a la fecha, no ha presentado la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150)”.

 

Frente a este supuesto, el peticionario consulta textualmente:

 

“1. ¿Quién debe cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150)?

2. ¿La declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera (Formulario 150) puede ser presentada por la Sociedad B (sociedad del exterior a la que se le adjudicaron las acciones de la sociedad colombiana)?”

 

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

Respecto a la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera el artículo 326 del Estatuto Tributario dispone:

 

“ARTÍCULO 326. Requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera. Para autorizar el cambio de titular de una inversión extranjera, el organismo nacional competente deberá exigir que se haya acreditado, ante la Dirección General de Impuestos Nacionales, el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción o se haya otorgado garantía del pago de dicho impuesto.

 

PARÁGRAFO. Adicionado. Ley 788/2002, Art. 90. Para acreditar el pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, el titular de la inversión extranjera que realiza la transacción deberá presentar declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos autorizados, para lo cual podrá utilizar el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior, de lo contrario no se podrá registrar el cambio de titular de la inversión”.

 

En desarrollo de la norma citada, el artículo 1.6.1.13.1.1. del Decreto 1625 de 2016 señala:

 

“Artículo 1.6.1.13.1.1. Registro del cambio de titular ante el Banco de la República. Sin perjuicio de los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera conforme con el Régimen de Inversiones Internacionales, para efectos fiscales el inversionista deberá presentar al Banco de la República, conjuntamente con dichos documentos, aquellos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

 

Para estos efectos el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales”. (Subrayado fuera de texto).

 

También, debe tenerse en cuenta, en cada caso particular, lo dispuesto expresamente por el artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 de 2016 sobre la obligación y término legal para presentar la respectiva declaración por cambio de titular de la inversión extranjera.

 

Adicionalmente, este Despacho ya se ha pronunciado (cfr. Oficio 064102 de 2009) indicando que es obligatorio presentar dicha declaración, sin consideración al hecho que motive la sustitución y con independencia de si de la operación resultan ingresos o no:

 

“Sobre el particular es pertinente reiterar lo señalado, en el sentido que el cambio de titular de la inversión extranjera, sin consideración al hecho que motive su sustitución, y si de la operación resultan ingresos o no, en todo caso conlleva la obligatoriedad de presentar la declaración de renta por cada operación, como en efecto señala el artículo 2o del decreto 1242 de 2003 cuando dispone que para efectos del cambio de titular de la inversión extranjera conjuntamente con los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio, conjuntamente debe presentar los documentos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, esto acorde con lo dispuesto por el artículo 326 del Estatuto Tributario”. (Subrayado fuera de texto).

 

Por otro lado, el artículo 572 del Estatuto Tributario dispone lo siguiente frente a los representantes que deben cumplir deberes formales:

 

“ARTÍCULO 572. Representantes que deben cumplir deberes formales. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: (…) i) Adicionado. Ley 1819/2016, Art. 268. Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de inversión extranjera, por las sociedades inversionistas”. (Subrayado fuera de texto).

 

Considerando las normas en cita y el supuesto general planteado por el peticionario, se concluye que el representante legal o apoderado de la sociedad colombiana receptora de la inversión tendría que cumplir con el deber formal de presentar la declaración de renta que no presentó la sociedad extranjera liquidada. En todo caso, se deberá tener en cuenta que si la declaración se presenta de manera extemporánea deberán calcularse y pagarse las sanciones e intereses correspondientes.

 

De todas formas, esto tendrá que ser analizado y debidamente definido -por cada contribuyente-en cada caso particular, sin perjuicio de las amplias facultades de investigación y fiscalización de las que goza la Autoridad Tributaria en los términos del artículo 684 del Estatuto Tributario.

 

Finalmente, respecto a la cuestión de si otras personas naturales o jurídicas podrían presentar la declaración por el inversionista extranjero, se recomienda la revisión Oficio 906480 [int. 979] de 2021, el cual se anexa para su referencia, puesto que allí se desarrollan algunas consideraciones en torno a la figura de la agencia oficiosa en el marco de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta por cambio de titularidad en la inversión extranjera.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales