Oficio 463(902992)

Tipo de norma
Número
463(902992)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Beneficios tributarios. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE)

OFICIO Nº 463 [902992]

11-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-463

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Beneficios tributarios

Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE)

Fuentes formales:

 

 

Artículos 84 y 85 de la Ley 388 de 1997

Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014

Artículo 8 de la Ley 2099 de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

 

“Si el propietario de un predio que tiene afectación por plusvalía (sujeto pasivo) desea acogerse al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 388 de 1997, para suscribir un acuerdo de pago en especie para realizar específicamente una obra de alumbrado público con la aplicación de fuentes de energía alternativa o no convencionales, ¿el sujeto pasivo podrá aplicar el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019; sabiendo que la infraestructura es parte de pago de la participación en plusvalía y será entregada al Municipio?

 

(…) en caso de aplicar el beneficio (…) ¿hasta cuantos (sic) años podría deducirse dicha inversión?”

 

Previo a compartir sus consideraciones, este Despacho considera necesario examinar la normativa aplicable:

 

·El artículo 84 de la Ley 388 de 1997 dispone diferentes formas para el pago de la participación en la plusvalía, dentro de las cuales destaca “la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para la adecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto o inadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previo acuerdo con la administración municipal o distrital acerca de los términos de ejecución y equivalencia de las obras proyectadas” (cfr. numeral 5) (subrayado fuera de texto).

 

En línea con lo anterior, el parágrafo 2° del artículo 85 ibídem señala:

 

“La participación en plusvalía que se ocasione en virtud de los hechos generadores del artículo 74 de la presente ley se podrá destinar a la ejecución de obras de infraestructura de carga general en el suelo en el que se efectuó el cambio de clasificación.

 

Con el objeto de garantizar su ejecución, se podrán celebrar acuerdos de pago en especie en virtud de los cuales los propietarios o sujetos pasivos podrán celebrar contratos de fiducia en los que las entidades territoriales serán las beneficiarias, y cuyo objeto consista en la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, entre otras obras de carga general”. (Subrayado fuera de texto).

 

·El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021, en aras de promocionar “la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente” establece -a título de beneficio tributario- la deducción del 50% del total de la inversión realizada directamente y que de manera previa haya sido “evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)”.

 

Al respecto, encuentra esta Subdirección que el contribuyente que efectúa el pago de la participación en la plusvalía en los términos del numeral 5 del artículo 84 de la Ley 388 de 1997 -esto es, ejecutando una obra en el ámbito de la producción de energía con FNCE- no puede aplicar la deducción prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, ya que no está llevando a cabo una inversión en los términos exigidos por la Ley.

 

En efecto, aunque se refiere al citado artículo 11 antes de su modificación por parte de la Ley 2099 de 2021, es menester reiterar lo señalado en el Oficio 006886 de marzo 29 de 2016:

 

“Cabe destacar que la inversión a la que hace referencia el artículo 11 mencionado debe entenderse relacionada con la directa que realiza el contribuyente para su generación y no para arrendar la misma inversión y se refiere a reducir anualmente la renta en el porcentaje de inversión allí indicado.

 

(…)

 

No se puede considerar inversión en canon de arrendamiento pagado o la erogación realizada por la prestación del servicio de energía o el arrendamiento de maquinaria o equipo de otro propietario, porque la propiedad de la maquinaria o su adquisición tiene su origen en la inversión que realiza otro contribuyente”. (Subrayado fuera de texto).

 

De lo antes reseñado, es de destacar que las inversiones cobijadas por el beneficio tributario deben ser realizadas directamente por el contribuyente, lo cual implica necesariamente que este mismo sea su propietario, lo cual no ocurre en el supuesto sub examine, ya que, al tratarse de un pago en especie de la participación en plusvalía, las obras ejecutadas pasan a ser propiedad del municipio, en atención a su calidad de sujeto activo del referido tributo.

 

Por último, no sobra señalar que el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 está sujeto a reglamentación, con ocasión de las modificaciones realizadas por la mencionada Ley 2099.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales