Oficio 500(903190)

Tipo de norma
Número
500(903190)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Entidades sin ánimo de lucro. Régimen Tributario Especial

OFICIO Nº 500 [903190]

25-04-2022

DIAN

 

 

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-500

Bogotá, D.C.

 

 

Tema:

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:

 

 

Entidades sin ánimo de lucro

Régimen Tributario Especial

Fuentes formales:

 

 

Artículos 19 y 356 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.5.1.1. y s.s. del Decreto 1625 de 2016

Concepto General Unificado de Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL 481 del 27 de abril de 2018

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se respondan las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven, respecto de una donación realizada por una ONG para el desarrollo del objeto social de una corporación que se dedica al cuidado y la protección del medio ambiente.

 

1. “Considerando que la cooperación está obligada a tener el personal idóneo en el desarrollo del objeto social, en su parte administrativa, integrada por lo contable, presentación de informes a los órganos de control, manejo de la información financiera, pago de servicios públicos, compra de papelería, pago de arriendos y todos los gastos que se incurren en la parte de funcionamiento ¿Estos gastos se pueden financiar con parte de las donaciones realizadas por parte de las entidades que realizan los aportes para el caso específico de las ONG?

 

2. ¿Qué porcentaje es legal utilizar para los respectivos gastos de funcionamiento y cuál es su manejo tributario?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

En primera medida nos permitimos reiterar que este Despacho no se encuentra facultado para atender inquietudes respecto a situaciones particulares, toda vez que sus competencias se circunscriben a la interpretación general de normas de carácter tributario. Así, corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

 

Ahora bien, es importante señalar que el artículo 19 del Estatuto Tributario dispone:

 

ARTÍCULO 19. CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.

 

Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:

 

1. Que estén legalmente constituidas.

 

2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

 

3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 356 ibídem establece:

 

ARTÍCULO 356. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

 

Así, las entidades señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, podrán calificarse como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, caso en el cual se encontrarán sujetas a la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias de dicho régimen (cfr. artículos 356-1 y siguientes del Estatuto Tributario y Sección 1 – artículos 1.2.1.5.1.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016).

 

Respecto a los egresos de los contribuyentes calificados bajo el Régimen Tributario Especial, el artículo 1.2.1.5.1.21. del Decreto 1625 de 2016 indica:

 

Artículo 1.2.1.5.1.21. Egresos. El concepto de egreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto comprende los costos y gastos devengados contablemente en el año o período gravable, aplicando las limitaciones, excepciones de que trata el Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario y demás requisitos y condiciones allí previstos.

 

Se exceptúan de lo anterior las limitaciones relacionadas con los tributos pagados en desarrollo de la actividad meritoria de la entidad.

 

Cuando se incurra en egresos devengados para el desarrollo de la actividad meritoria, estos serán deducibles sin que necesariamente se encuentren asociados a la realización de un ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las limitaciones y excepciones mencionadas.

 

La ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores no constituye egreso del ejercicio.

 

Parágrafo. Las donaciones que se realicen en cumplimiento de lo previsto en el artículo 357 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.4.8. de este Decreto, podrán ser tratadas como egreso procedente, en el período gravable en que la donación sea efectivamente realizada.

 

El incumplimiento de lo previsto en el artículo 357 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.4.8. de este Decreto, dará lugar a la aplicación de la tarifa del veinte por ciento (20%) de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.36. de este Decreto, o como una renta líquida por recuperación de deducciones, según corresponda”.

 

Ahora bien, respecto a la remuneración de cargos directivos de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, deberá tenerse en cuenta el artículo 356-1 del Estatuto Tributario el cual indica:

 

ARTÍCULO 356-1. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la administración tributaria como una distribución indirecta de excedentes y por ende procederá lo establecido en el artículo 364-3.

 

Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán registrar ante la DIAN los contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes. En caso de así determinarlo, se seguirá el procedimiento de exclusión del artículo 364-3.

 

Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral. Lo dispuesto en este inciso no les será aplicable a los miembros de junta directiva.

 

El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad”.

 

En ese orden de ideas, cada contribuyente deberá evaluar, según su caso particular, la procedencia de los egresos bajo las disposiciones del Régimen Tributario Especial aplicables, así como las limitaciones en cuanto a la remuneración de sus cargos directivos.

 

En todo caso, para mayor claridad, se sugiere a la peticionaria la lectura del Concepto General Unificado de Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL 481 del 27 de abril de 2018, concepto que ya ha desarrollado de manera completa esta temática, y que se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales